La titular del juzgado de instrucción número 3 de Murcia, en funciones de guardia, ha ratificado esta madrugada las medidas que establece la Comunidad Autónoma de Murcia
en la Orden de la Consejería de Salud, por la que se adoptan
medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de Covid-19 aparecido en el
municipio de Totana.
En este sentido, el fundamento tercero de auto recoge que, en el presente caso, procede la ratificación de las medidas "una vez considerados los antecedentes expuestos por la autoridad peticionaria y la documentación que se adjunta a la petición así como
los informes evacuados en los traslados conferidos al Ministerio Fiscal y el médico forense", según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU).
Razones por las que la Justicia ratifica las medidas
En concreto, la jueza estima que
las medidas están "amparadas en marco legal habilitante, integrado por la Constitución y legislación estatal, el ámbito competencial que la Constitución reserva a las Comunidades Autónomas en materia de Sanidad (Art. 148,1, 21ª) y los instrumentos normativos dictados en ejecución de dicha competencia".
Para la jueza, estas medidas están justificadas por la evolución de la pandemia en el municipio
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En segundo lugar, considera que
las medidas están "justificadas" a la vista de los antecedentes documentales que se aportan, que dan cuenta de la evolución experimentada
por la pandemia en las últimas semanas en el municipio de Totana".
En tercer lugar, la jueza estima que
las medidas son "idóneas al fin perseguido", que no es otro que "preservar la salud de la población haciendo frente a la expansión y propagación del virus evitando su expansión descontrolada en dicho Municipio y
el riesgo de transmisión fuera del mismo; riesgos que se reputan objetivos habida cuenta los niveles tan altísimos de contagio que presenta el COVID-19".
Y finalmente,
las estima "proporcionadas" porque "no se propone una prohibición de todo movimiento de la población ni un confinamiento domiciliario sino una restricción o
limitación de la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial de las zonas afectadas, temporalmente limitado a los siete días siguientes a la publicación oficial de la Orden".
Todo ello, "con la lógica finalidad de contener e impedir una ampliación geográfica del brote por su transmisión a núcleos limítrofes". No obstante, especifica que "no es de carácter absoluto pues en el mismo art. 2.2 de la Orden prevé una amplia posibilidad de excepción justificada".
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