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Zendal | "No se puede contratar de nuevo a quien rechace el traslado"

Alega que así se trató en Mesa Sectorial, aunque Csif aconseja a los profesionales pedir la notificación de traslado

El consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.

18 ene 2021. 19.10H
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POR JESÚS MEDIAVILLA
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha aconsejado este lunes a los profesionales “a los que sus hospitales les amenacen con no volverles a contratar si se niegan a un traslado forzoso al hospital Isabel Zendal”, que pidan la notificación del traslado por escrito, incluyendo la información de la sanción en caso de negativa por parte del trabajador.

El sindicato recuerda que las normas de funcionamiento sobre selección de personal temporal en las instituciones sanitarias adscritas al Sermas, por Acuerdo de Mesa Sectorial de 5 de febrero de 2016, “establecen que los aspirantes podrán optar por estar incluidos en uno o más centros tanto de Atención Primaria como de Atención Hospitalaria Summa 112, así como el tipo de jornada”.

Al mismo tiempo, indica que el hospital Enfermera Isabel Zendal “no está entre los centros de elección adscritos al Sermas y, por tanto, tampoco se puede seleccionar la modalidad de jornada, parcial o total”.


Los argumentos de la Consejería de Sanidad


Sin embargo, fuentes de la Consejería de Sanidad, ante este movimiento de CSIF, indican a Redacción Médica que la Dirección General de Recursos Humanos, tras tratarlo en la Mesa Sectorial de Sanidad, “ha recordado a los hospitales que no se podrá contratar de nuevo en el mismo centro, por cualquier otro motivo, a un profesional con nombramiento Covid, que rechace la adscripción temporal para trabajar en el Hospital Enfermera Isabel Zendal”.

Asimismo, desde el departamento que dirige Enrique Ruiz Escudero sostiene que “se priorizarán los llamamientos al personal disponible en las bolsas de empleo correspondiente, ofertando de forma prioritaria nombramientos por Covid para prestar servicios en el Hospital de Emergencias Enfermera Isabel Zendal”.


Apoyo en la normativa del estado de alarma


La Consejería también argumenta que el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, establece que las administraciones sanitarias competentes “deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19”.

Dicha norma establece que “en todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada” por el coronavirus, con arreglo a la legislación sanitaria vigente, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.”

“Y asimismo se prevé la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan establecer la realización de prestaciones personales en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios, siempre que esto resulte imprescindible para responder a la situación de emergencia sanitaria”, explican las mismas fuentes.

Desde el departamento, también señala que “la Comunidad de Madrid ha realizado más de 11.000 contratos de refuerzo por Covid- 19 para hacer frente a la pandemia y el Hospital Isabel Zendal es el Centro de referencia para el traslado e ingreso de los pacientes afectados por el virus SARS- COV-2, apoyando y drenando la actividad Covid del resto de hospitales del Sermas”.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.