Un juez anula la resolución sobre criterios para nombrar interinos del Sermas

También se declara nulo el acuerdo del 18 de julio de 2014 sobre los nombramientos de interinos por incumplimiento de los criterios de igualdad, mérito y capacidad

Miércoles, 09 de septiembre de 2015, a las 19:59
Redacción. Madrid
Cambios legales. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cinco de Madrid ha anulado la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) de 30 de julio de 2014 que recogía los criterios de nombramiento de personal interino en los Centros Sanitarios madrileños.

Asimismo, se ha declarado nulo el acuerdo previo, de 18 de julio de 2014, de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre estos nombramientos de interinos por incumplimiento de los criterios de igualdad, mérito y capacidad. En este sentido, el juez declara nulas ambas actuaciones al considerar que no están ajustadas a derecho, considerando inadmisibles las “restricciones injustificadas en las condiciones de acceso, prohibiéndose la integración automática de determinados grupos en la función pública”

El juez considera que se limita “la posibilidad de obtención de un nombramiento interino a quienes ocupando, actual y temporalmente, aquellas plazas, de tal forma que se pretende que continúen trabajando de forma temporal (aunque cambiando la naturaleza del nombramiento eventual por interino) a quienes actualmente lo vienen haciendo”.

El Movimiento Asambleario de los Trabajadores de Sanidad (MATS) consideran “muy positiva”, al considerar que crea un precedente “importantísimo, al poner coto a los métodos prepotentes y arbitrarios de la Administración y de los sindicatos de la Mesa y demuestra que sus acuerdos, pactos y resoluciones no son inamovibles”.

En este sentido, han precisado que “la nulidad de dicho acuerdo da ocasión a que tanto el PP de Cristina Cifuentes como los sindicatos de la Mesa Sectorial hagan un nuevo acuerdo que permita hacer al menos 11.000 nombramientos de interinos sobre la base de igualdad, mérito y capacidad y sin discriminación de ninguna categoría”.

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