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Nueva Ley de Farmacia de Madrid: documento completo con 10 cambios clave

Redacción Médica accede en exclusiva al texto pactado entre enfermeros y farmacéuticos para reformar la propuesta

Jorge Andrada, Teresa Galindo y Luis González.

18 feb 2019. 18.55H
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Redacción Médica ha accedido en exclusiva al documento de consenso redactado (consultar aquí) por los Colegios Oficiales de Enfermería y Farmacia de Madrid y del Sindicato de Enfermería Satse Madrid para modificar la Ley de Farmacia, que actualmente se encuentra en trámite parlamentario en la Asamblea de Madrid y que se ha visto cuestionada por abrir la puerta de la casa del paciente a la farmacia domiciliaria.

Esta iniciativa modifica diez de los artículos de la propuesta de Ley planteada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid. Firmada por Jorge Andrada, presidente del Codem; Luis González, presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos ; y Jesús García, secretario de acción sindical de Satse; ya ha sido trasladada por carta a la Consejería de Sanidad madrileña y a los cuatro grupos parlamentarios en la Cámara regional. Estos son algunos de los cambios que se proponen:

En el artículo ocho, titulado ‘Funciones y servicios que se realizan en la oficina de farmacia’, en relación con la atención del farmacéutico, se establece que “colaborará” en el seguimiento de la medicación en tratamientos a pacientes, en vez de “seguimiento de la medicación”. Asimismo, se dice que desarrollará las “actividades y servicios que determine la Consejería competente en materia de sanidad para la mejora y eficiencia del Servicio Madrileño de Salud en el ámbito de la prestación farmacéutica”.

Además, el punto que dice “Participación, con los distintos niveles del Servicio Madrileño de Salud, en el desarrollo de actividades y servicios asistenciales de naturaleza informativa, preventiva y de seguimiento a grupos específicos de pacientes y medicamentos, de acuerdo a los protocolos y requisitos de actuación que en cada caso se determinen”, queda suprimido.


La atención farmacéutica domiciliaria


Otro de los cambios propuestos es, en este mismo artículo ocho, en la parte que dice que los farmacéuticos podrán realizar actividades de atención farmacéutica domiciliaria, establece que “en las oficinas de farmacia se podrá llevar a cabo fases de preparación, suministro y abastecimiento de SPD en la red sociosanitaria siempre en colaboración con el resto de profesionales sanitarios”.

Asimismo, quita el “seguimiento”, quedando solo en prevención, de las drogodependencias y añade que la actividad del farmacéutico será “sin perjuicio de las competencias propias de otros profesionales sanitarios legalmente previstas”.

También proponen cambiar el artículo dos, eliminando el matiz “de carácter asistencial” de los servicios que presta el establecimiento farmacéutico; así como el cuatro, que en la nueva propuesta se dice que el framacéutico colaborará con el resto de profesionales sanitarios.

Por otra parte, también se modifican los siguientes puntos de la Ley:

• Artículo 9. Secciones en Oficinas de Farmacia. Apartado 2, 5.
• Artículo 11. Acto de dispensación. Apartado 3.
• Artículo 14. Coordinación institucional. Apartado 1, 2.a), 2.d).
• Artículo 15. Colaboración de las oficinas de farmacia con el Servicio Madrileño de Salud. Apartado 2.
• Artículo 18. Farmacéuticos de las oficinas de farmacia. Apartado f.
• Artículo 46. Funciones del Servicio de farmacia de Atención Primaria y de las Unidades de Farmacia de Atención primaria. Apartado 2.i), 2.I).
• Artículo 48. Funciones de los servicios de farmacia hospitalaria. Apartado k), m) y v).

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