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Madrid sube el sueldo por convenio en consultas y laboratorios

También se regula el calendario laboral, el registro de jornada o los permisos retribuidos


01 mar 2022. 10.40H
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POR JESÚS MEDIAVILLA
La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha publicado este martes una resolución sobre registro, depósito y publicación del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid.

Este nuevo convenio acuerda un incremento salarial de modo que las tablas salariales actuales se incrementarán en un 1,5 por ciento en el año 2021, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2021 y en un 2 por ciento en el año 2022.

Por grupos y niveles, la tabla relativa al año 2022 reflejada en el anexo de la resolución publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid establece un salario base mensual con antigüedad de 1.102,57 euros para el Nivel 1 y de 1.151,79 euros para el Nivel 2, ambos del Grupo I. En el resto de grupos queda así:
  • Grupo II: 1.161,61 euros
  • Grupo III: 1.195,55 euros
  • Grupo IV: 1.290,30 euros
  • Grupo V: 1.448,60 euros

En el caso de la jornada si antigüedad, el sueldo base mensual es de 1.120,26 euros para el Nivel 1 y de 1.170,91 para el Nivel 2, ambos del Grupo I. El resto de grupos quedan así:

  • Grupo II: 1.181,04 euros
  • Grupo III: 1.215,24 euros
  • Grupo IV: 1.312,80 euros
  • Grupo V: 1.474,96 euros


Calendario laboral


Además, se ha llegado al acuerdo por el cual anualmente se elaborará por las empresas un calendario laboral, tras la preceptiva consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, que deberá exponerse en lugar visible de cada centro de trabajo, al menos con un mes de antelación a la fecha de su entrada en vigor. El calendario deberá contener “el horario de trabajo y la distribución anual de los días laborables y festivos, así como los descansos semanales o entre jornadas, teniendo en cuenta la jornada máxima de 1.680 horas efectivas de trabajo”, según la citada resolución.

El calendario laboral respetará las normas de carácter necesario, así como las pactadas en convenio colectivo, y, en su caso, el “conjunto de condiciones que vengan rigiendo la jornada como resultado de acuerdos entre las partes o de una voluntad unilateral de la empresa cuando, en este último caso, se haya incorporado al acervo contractual de las personas trabajadoras”. La validez del calendario laboral quedará “condicionada a que en el mismo se haga constar que se ha respetado el derecho de la representación de los trabajadores a informar antes de su publicación por parte de la empresa”. El calendario laboral no puede constituir el cauce adecuado para introducir modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.


Registro de jornada


Las empresas garantizarán el registro diario de jornada, que deberá incluir obligatoriamente el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, es decir, todo el tiempo que las personas trabajadoras permanezcan en su puesto de trabajo. El exceso de jornada realizada en cómputo mensual, “se compensará preferentemente con descanso en los tres meses siguientes a su realización”.

También se conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Desconexión digital y adaptación de jornada


Las empresas afectadas por el presente acuerdo se obligan especialmente a garantizar “el derecho de las personas trabajadoras a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente a los dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.

Igualmente se garantizará el derecho de las personas trabajadoras a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo, tanto en la ordenación del tiempo de trabajo como en la forma de prestación, incluida la prestación del trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, mediante la implantación de procedimientos internos que faciliten este derecho.


Permisos retribuidos


Durante el próximo año 2022 y exclusivamente en este período, "y como gesto de agradecimiento por la excepcional situación vivida", las personas trabajadoras tendrán derecho, adicionalmente a los permisos retribuidos regulados en el artículo 13 del Convenio Colectivo, a un día adicional de permiso por asuntos propios, que se disfrutará, previa solicitud de las personas trabajadoras con la mayor antelación posible, de mutuo acuerdo con la empresa con el objeto de conciliar el disfrute del permiso con las necesidades organizativas del servicio.

El inicio de los permisos retribuidos se computará el día en que se produzca el hecho causante, si éste fuere laborable, y si no lo fuera, el primer día laborable inmediatamente siguiente, tal y como recoge la sentencia del Supremo 257/2020 en Sala de lo Social.

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