Los
trabajadores interinos de la Comunidad de Madrid tendrán derecho al cobro de trienios con carácter retroactivo por los
servicios que han prestado fuera de la región. Así lo establece
una disposición de la Consejería de Hacienda publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), con la que se acaba con el
recurso a la vía judicial a la que tenían que acudir los trabajadores que exigían el reconocimiento de este dercho.
La Ley regional 7/2007 sobre Medidas Fiscales y Administrativas, estableció en su artículo 9 el criterio de reconocer solo los servicios prestados en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Tal circunstancia ha generado
reclamaciones por parte de los interesados, solicitando el abono de trienios por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, basándose fundamentalmente en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Directiva Europea 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada, cuya cláusula 4 consagra el principio de
no discriminación en las condiciones de trabajo entre trabajadores fijos y temporales.
La
jurisprudencia comunitaria ha venido entendiendo que la citada directiva es también de aplicación a la relación de servicios funcionarial y, asimismo, de eficacia directa, de tal forma que los Tribunales españoles vienen declarando que no es conforme a derecho el hecho de que a los funcionarios interinos no se les compute, como a los funcionarios de carrera, el tiempo de servicios prestados en todas las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, teniendo en cuenta el principio de prevalencia del derecho comunitario sobre el nacional, la Comunidad de Madrid ha entendido necesario
determinar criterios claros que ajusten la actuación administrativa en esta materia a la referida directiva europea, en tanto se produce la correspondiente adaptación de la normativa regional.
Procedimiento para reclamar
El procedimiento a seguir para el reconocimiento de trienios a solicitud del interesado, según ha determinado la Consejería de Hacienda, se iniciará mediante
solicitud, formulada en el modelo que se encuentra en el portal institucional www.madrid.org, dirigida al órgano competente para el
reconocimiento de trienios.
Los interesados deberán acompañar, junto con su solicitud, certificación original de servicios prestados o copia compulsada de la misma. Si del reconocimiento de trienios se derivaran importes por el concepto de atrasos, estos se devengarán, con carácter general, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento, pudiendo retrotraerse
hasta cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la misma.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.