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Madrid reconoce los trienios a los interinos que han trabajado fuera

La Consejería de Hacienda publica una resolución con los pasos a seguir para reclamar su cobro de manera retroactiva

La consejera de Hacienda, Engracia Hidalgo

26 sep 2016. 14.30H
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POR REDACCIÓN
Los trabajadores interinos de la Comunidad de Madrid tendrán derecho al cobro de trienios con carácter retroactivo por los servicios que han prestado fuera de la región. Así lo establece una disposición de la Consejería de Hacienda publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), con la que se acaba con el recurso a la vía judicial a la que tenían que acudir los trabajadores que exigían el reconocimiento de este dercho.
 
La Ley regional 7/2007 sobre Medidas Fiscales y Administrativas, estableció en su artículo 9 el criterio de reconocer solo los servicios prestados en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Tal circunstancia ha generado reclamaciones por parte de los interesados, solicitando el abono de trienios por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, basándose fundamentalmente en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Directiva Europea 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada, cuya cláusula 4 consagra el principio de no discriminación en las condiciones de trabajo entre trabajadores fijos y temporales.
 

La jurisprudencia comunitaria ha venido entendiendo que la citada directiva es también de aplicación a la relación de servicios funcionarial y, asimismo, de eficacia directa, de tal forma que los Tribunales españoles vienen declarando que no es conforme a derecho el hecho de que a los funcionarios interinos no se les compute, como a los funcionarios de carrera, el tiempo de servicios prestados en todas las Administraciones Públicas.
 
Por lo tanto, teniendo en cuenta el principio de prevalencia del derecho comunitario sobre el nacional, la Comunidad de Madrid ha entendido necesario determinar criterios claros que ajusten la actuación administrativa en esta materia a la referida directiva europea, en tanto se produce la correspondiente adaptación de la normativa regional.
 
Procedimiento para reclamar
 
El procedimiento a seguir para el reconocimiento de trienios a solicitud del interesado, según ha determinado la Consejería de Hacienda, se iniciará mediante solicitud, formulada en el modelo que se encuentra en el portal institucional www.madrid.org, dirigida al órgano competente para el reconocimiento de trienios.
 

Los interesados deberán acompañar, junto con su solicitud, certificación original de servicios prestados o copia compulsada de la misma. Si del reconocimiento de trienios se derivaran importes por el concepto de atrasos, estos se devengarán, con carácter general, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento, pudiendo retrotraerse hasta cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la misma.

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