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Madrid incrementa el control sobre los centros de reproducción asistida

Reduce de 5 a 4 años el periodo de validez de la autorización a estos establecimientos sanitarios

La autorización de estos centros podrá ser revocada en cualquier momento de su vigencia si se produjeran modificaciones en las condiciones estructurales de su funcionamiento.

09 oct 2017. 11.10H
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POR REDACCIÓN
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid hará más frecuente el control al que están sometidos los centros de reproducción asistida y los bancos de tejidos. Hasta ahora, la autorización de estos establecimientos sanitarios se renovaba cada 5 años, pero el Gobierno regional ha decidido intensificar el control y reducir a 4 años el periodo de validez de la homologación.
 
En una disposición de la Consejería publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), se modifica el punto 6 del artículo 13 de la Orden 2541/1997 por la que se establece la autorización de los centros de reproducción asistida. También se modifica el apartado 4 del artículo 15 de la Orden 1980/1998, de 28 de octubre, por la que se regulan los bancos de tejidos.
 
El redactado de ambos puntos queda así: la acreditación u homologación “tendrá una duración de cuatro años renovable, a solicitud del centro, por períodos de idéntica duración siempre que se sigan cumpliendo por este los requisitos técnicos de que se trate”. La acreditación un homologación “podrá ser revisada y, en su caso, revocada en cualquier momento de su vigencia si se produjeran modificaciones en las condiciones estructurales de su funcionamiento o incumpliesen alguno de los requisitos necesarios”.

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