La Comunidad de Madrid ha oficializado esta semana su
Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En ella hay aspectos sanitarios que cobran gran importancia como uno de los ejes principales: el
impulso de los cuidados paliativos pediátricos. Este apartado está incluido dentro del artículo 14 que vela por el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria.
Concretamente, algunas de estas medidas son que se favorecerá la
formación de profesionales en cuidados paliativos pediátricos, se
impulsará la investigación de los mismos, se adecuará y coordinará la dotación de recursos específicos para estos pacientes, se difundirá una cultura de la atención integral y se impulsará la
coordinación con los profesionales sanitarios responsables del niño en cada hospital y en cada zona.
Asimismo, en esta legislación se recogen
varias cuestiones esenciales sobre la atención a los menores. Por ejemplo, se indica que los niños tienen derecho a estar acompañados por familiares u otras personas de su confianza durante su atención en los servicios de salud. Además, se deberá favorecer la
participación de la familia en los cuidados de los niños hospitalizados y su acompañamiento durante el mayor tiempo posible.
En esta misma línea, se deberá garantizar que son
atendidos en espacios diferenciados de los de los adultos y que tendrán lugares adaptados y acogedores en los que se facilite el derecho al ocio y a jugar. Esta normativa también pone el foco en que tanto los menores como sus familiares deben "
recibir un buen trato, educación y comprensión en el transcurso de la atención sanitaria". La humanización asistencial es fundamental en este caso.
Formación educativa a pesar de la hospitalización
Por otro lado, también se especifica que los niños tienen derecho a
continuar con su formación educativa y mantener su vida escolar durante el período de hospitalización o tratamiento domiciliario, siempre que su estado de salud se lo permita y no obstaculice los tratamientos que se prescriban.
"Para garantizar este derecho, las consejerías competentes en materia de
Sanidad y Educación de la Comunidad de Madrid adoptarán las medidas necesarias y pondrán a su
disposición los medios humanos y materiales precisos, en particular en los casos de enfermedad de larga duración", subrayan.
Mientras que para asegurar la atención sanitaria integral de los
niños con discapacidad, con dificultades sociosanitarias a consecuencia de una enfermedad rara o sin diagnóstico, con trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos, en el texto la Comunidad de Madrid se compromete a
crear programas de salud donde se incluya el diagnóstico, el tratamiento, la atención y estimulación tempranas y la rehabilitación, con la finalidad de favorecer su óptimo desarrollo y su
máxima autonomía personal.
Derechos de los recién nacidos
En el caso de las embarazadas y los recién nacidos, en la ley de la Infancia de Madrid se incluye un apartado en el que se especifica que podrán disfrutar de
todos los recursos disponibles para gozar de un estado de completo bienestar físico, mental y social, así como a la atención sanitaria, sin discriminaciones.
"Los establecimientos hospitalarios de la Comunidad de Madrid deberán
proporcionar unas condiciones obstétricas y perinatales adecuadas para el recién nacido y su madre, adoptando, entre otras, las medidas oportunas para que puedan mantener, siempre que sea posible y recomendable,
contacto piel con piel inmediatamente después del nacimiento e iniciar cuanto antes la lactancia materna, si así lo expresa la mujer, poniendo a su alcance los recursos y el apoyo necesarios para ello", se recoge en el BOE.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.