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Madrid habilita 143 tarjetas sanitarias para 'trans' con su nombre sentido

Colectivos LGTBI habían solicitado que se aplicara la Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social

Enrique Ruiz Escudero, consejero de Sanidad en funciones de la Comunidad de Madrid.

21 jul 2019. 17.45H
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La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ya tiene habilitadas 143 tarjetas sanitarias en las que figura el nombre sentido de personas transexuales a fecha de 30 de junio, según han indicado fuentes de este departamento a Europa Press.

A principios de año, la comunidad comenzó a remitir una carta a los solicitantes que habían cursado su petición de tener el nombre sentido en la tarjeta que el nuevo documento ya estaba operativo y que podían recogerlo en la sede de la Consejería de Sanidad.

En enero del presente año el departamento que dirige Enrique Ruiz Escudero contabilizaba un total de 50 tarjetas sanitarias específicas para personas transexuales, cifra que se ha elevado a las 143 tarjetas una vez cumplido el primer semestre de 2019.


Ley de Identidad y Expresión de Género


La Comunidad dispone en el apartado de gestiones y trámites de su página web un anexo en el que las personas transexuales pueden cumplimentar sus datos de cara a solicitar este documento.

En estas nuevas tarjetas figurará exclusivamente el nombre sentido de la persona y los apellidos. Diversos colectivos LGTBI habían solicitado en diversas ocasiones que se despliegue este documento, en aplicación de la Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid. Esta normativa permite la modificación en documentos de identificación expedidos por la Administración regional para favorecer a este colectivo.

"Cuando se haga necesario registrar los datos que obran en el DNI, se recogerán las iniciales del nombre legal, los apellidos completos y el nombre elegido por razones de identidad de género"

La Ley Integral de Transexualidad recoge que las administraciones públicas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar "todas las medidas administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que en todos y cada uno de los casos y procedimientos en los que participe la comunidad, se obrará teniendo en cuenta que las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de género, la que se corresponde con el sexo al que sienten pertenecer, así como que se respetará la dignidad y privacidad de la persona concernida y la heterogeneidad del hecho familiar".

Por ello, y al objeto de favorecer una "mejor integración y evitar situaciones de sufrimiento por exposición pública o discriminación, la Comunidad de Madrid proveerá a toda persona que lo solicite de las acreditaciones acordes a su identidad de género manifestada que sean necesarias para el acceso a sus servicios administrativos y de toda índole".


Respeto a la dignidad y privacidad


Así, se expone que reglamentariamente se establecerá el procedimiento de acreditación en base a diversos criterios integradores. Uno de ellos destaca que "se garantizará que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de género libremente determinada y se respetará la dignidad y privacidad de la persona concernida".

"No se alterará la titularidad jurídica de los derechos y obligaciones que correspondan a la persona ni se prescindirá del número del documento nacional de identidad, siempre que este deba figurar. Cuando por la naturaleza de la gestión administrativa se haga necesario registrar los datos que obran en el documento nacional de identidad, se recogerán las iniciales del nombre legal, los apellidos completos y el nombre elegido por razones de identidad de género", concluye.


Menores trans


Esta semana el Pleno del Tribunal Constitucional hizo público el fallo de la sentencia que avala que los menores "con suficiente madurez" y que se encuentren en una situación estable de transexualidad puedan solicitar su cambio de género en el Registro Civil, según han informado fuentes del tribunal de garantías.

El TC responde así a una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo respecto de la Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

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