La
Consejería de Sanidad ha establecido
los servicios mínimos para la huelga indefinida que han convocado el Sindicato de Enfermería Satse en la Comunidad de Madrid,
a partir del próximo día 7 de octubre. El paro está convocado en todos ámbitos
(Atención Primaria, hospitalaria, Summa 112 y residencias públicas dependientes del AMAS). Se oficializan este lunes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
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Consulte aquí la resolución oficial ---
Los mínimos fijados son los siguientes y son distintos según el ámbito de trabajo:
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En hospitales. Se designan como servicios mínimos al 100 por cien del personal que tenga que prestar servicios en las siguientes unidades, que se consideran críticas y urgentes: Diálisis, Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos, Extracción y Trasplante de Órganos, Quirófanos y Oncología Médica y Radioterápica.
Asimismo, se designan como servicios mínimos al 100 por 100 del personal que tenga que prestar servicios en
turnos de noche y sábados, domingos y festivos, de acuerdo con la planificación establecida para los citados turno y días en cada uno de los días de la huelga.
Se designan como servicios mínimos al
70 por ciento del personal que tenga que prestar servicios en Hospitalización, Farmacia, Diagnóstico por Imagen y otras exploraciones,
consultas externas, Banco de Sangre, Hemodinámica y Admisión, así como en el resto de unidades de Enfermería no contempladas anteriormente
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En Atención Primaria. En los centros de Salud de hasta cinco enfermeras por turno se garantizará la presencia de tres Enfermeras por turno cada uno de los días de huelga. En los que tengan más de cinco profesionales se garantizará el 70 por ciento de efectivos por turno cada uno de los días de huelga.
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Servicio de Atención Rural (SAR): el 100 por cien de las enfermeras que les corresponda trabajar según calendario establecido en cada SAR. Por su parte, en los equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD) se garantizará la presencia de una Enfermera en cada ESAD. Y, en el Servicio de Prevención se garantizará el 100 por cien de los efectivos de las categorías convocadas.
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Summa 112. En las unidades y dispositivos asistenciales de urgencia y emergencia extrahospitalarias que desarrollan una actividad asistencial de carácter urgente se designan unos servicios mínimos del 100 por cien de las enfermeras que tengan obligación de prestar servicios de acuerdo con la planificación establecida para cada uno de los días de huelga, sean laborables o festivos.
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