Tras la declaración del estado de alarma por parte del
Consejo de Ministros el pasado viernes, La
Comunidad de Madrid ha publicado una ordenpor la que restringe la movilidad en siete zonas básicas de salud más. Estas restricciones no entrarán
en vigor hasta el lunes, pese a ser festivo, y afecta a
municipios más pequeños de 100.000 habitantes a los que no llegaban las restricciones de Sanidad.
Así, a las zonas de Villa del Prado, Humanes de Madrid y Reyes Católicos
(en San Sebastián de los Reyes), que estaban en vigor se mantienen, y a ellas se suman las zonas básicas de Arganda del Rey (Arganda del Rey), Sierra de Guadarrama
(Collado Villalba), Colmenar Viejo Norte
(Colmenar Viejo), y
Valleaguado (Coslada).
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El
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) establece la restricción de entrada y salida en el perímetro de todos estos municipios salvo en situaciones concretas. Así, la lista de situaciones excepcionales se reduce a: motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de
seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor. Como venía ocurriendo en las semanas anteriores, se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles.
Los aforos en el comercio se bajan al 50 por ciento y su cierre será a las 22 horas, a excepción de los esecnailes como las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible. Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece a un tercio. En los velatorios podrán estar
un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.
Como ya anunció el viernes el consejero de la comunidad, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros municipales, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Los bares no podrán admitir clientes a las 22.00 horas
Los establecimientos de hostelería y restauración tienen limitado el aforo al 50 por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra. La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas,
no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22 horas y deberán cerrar a las 23 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el
50 por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. Se podrá realizar en grupos máximos de seis personas. Además, se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público. Las medidas para estas zonas tendrán una vigencia de catorce días naturales desde que entren en vigor, "pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica".
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