La Comunidad de Madrid establece la
estructura directiva de su Agencia de Contratación Sanitaria, tras acuerdo de Consejo de Gobierno. Los órganos de gobierno de la Agencia son el Consejo de Administración, el presidente del Consejo de Administración y el consejero delegado.
Por su parte, la estructura directiva de la Agencia, bajo la
dirección del consejero delegado, se divide en la
Dirección de Compras, la
Dirección de Contratación y la
Secretaría General, según consta en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
Las
competencias del consejero delegado serán las de
administración, gestión y conservación del patrimonio de la Agencia; rendir cuentas ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid; y desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
Competencias de la Dirección de Compras
La Dirección de Compras tendrá
cinco competencias principales. La primera de ellas es la
coordinación de compras de suministros, bienes y servicios que sean declarados de gestión centralizada en el ámbito sanitario de los diferentes centros dependientes, vinculados y adscritos al Servicio Madrileño de Salud (Sermas).
La segunda es la
determinación de los criterios de adquisición de bienes y suministros de contratación centralizada en el ámbito del Sermas, a la vez que le corresponde la implantación,
seguimiento y evaluación de nuevas fórmulas de contratación, en especial para aquellos bienes, servicios y medicamentos de alto impacto económico.
Sus dos últimas competencias son las de la
realización del análisis de costes de la contratación, y aquellas otras que, conforme a las competencias, atribuidas a la Agencia por su Ley de creación, en materia compras, puedan corresponderle, y sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Comunidad de Madrid.
Competencias de la Dirección de Contratación
Por su parte, la
Dirección de Contratación tendrá
cuatro competencias: la tramitación y adjudicación de los
expedientes de contratación de gestión centralizada del Sermas que reglamentariamente se determinen; la
determinación de los criterios de contratación de gestión centralizada en el ámbito del Sermas; el análisis de los procedimientos de contratación en los centros dependientes, vinculados y adscritos al Sermas; y aquellas otras que, conforme a las competencias atribuidas a la Agencia por su Ley de creación, en materia contratación puedan corresponderle, y sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Comunidad de Madrid.
Competencias de la Secretaría General
Por último, la primera de las competencias de la
Secretaría General es el
estudio, asesoramiento, seguimiento y coordinación de los proyectos de disposiciones normativas, convenios e instrucciones que afectan a las competencias de la Agencia, así como su posterior coordinación con el órgano competente de la Consejería de Sanidad para su tramitación.
También la dirección del
registro de la Agencia e información al ciudadano, y su coordinación con los registros oficiales y las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, adscritos al Sermas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Sanidad en dicha materia y de las competencias de coordinación que le corresponden a la dirección general competente en materia de información y atención al ciudadano.
Otra de sus competencias es la
dirección y gestión de las funciones de seguridad y mantenimiento de las instalaciones de la Agencia, así como las de régimen interior y servicios generales, tramitando y proponiendo las propuestas de gasto en relación a esas materias; la coordinación y edición de los contenidos para Internet e intranet de la Agencia, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la dirección general competente en materia de administración electrónica; y la tramitación de expedientes y solicitudes de información pública formuladas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, relativos a la Agencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia a la dirección general con competencia en materia de atención al ciudadano.
Por último, el
asesoramiento jurídico y técnico al consejero delegado, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, así como a los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, conforme a la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos; y aquellas otras que, conforme a las competencias atribuidas a la Agencia por su Ley de creación, en materia de personal y régimen interior, puedan corresponderle y sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Comunidad de Madrid.
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