La Consejería de Sanidad de Madrid ha dictado una instrucción en la que insiste que el parte de
baja y alta médica laboral en el Servicio autonómico de Salud (Sermas) corresponde a los facultativos de
Atención Primaria.
Esta indicación se recoge en una reciente resolución firmada por el director general de Asistencia Sanitaria y viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, Fernando Prados, relativa a la organización de la gestión y control de los procesos por
Incapacidad Temporal (IT) en el
Sermas.
"La Atención Primaria es el nivel asistencial en el que se realiza una atención integral y completa a los ciudadanos y garantiza la globalidad y continuidad de la atención durante toda la vida del paciente. Esto viene avalado además por la formación académica específica que reciben los médicos internos residentes (MIR) en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria", han señalado fuentes de la consejería.
En este sentido, destacan que la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, Orden SCO/1198/2005, de 3 de marzo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, desarrolla ampliamente esta materia a fin de dotar de conocimientos, competencia y manejo de la Incapacidad Temporal en el marco de las consultas médicas así como de una de las finalidades principales de esta especialidad en cuanto a la
figura fundamental del sistema sanitario en la prestación de una atención médica integrada y completa a los ciudadanos.
El sindicato médico Amyts considera que esta medida incumple lo dictado el Ministerio de Seguridad Social, que recientemente introdujo cambios en la normativa que regula la
gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal de los trabajadores. Apela la central a que, según esta nueva regulación, el parte médico de baja de IT, cualquiera que sea la contingencia determinante, “se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora por el facultativo del servicio público de salud que lo realice”.
Por el contrario, la Consejería apunta que el RD "no concreta expresamente qué profesional de la Medicina, dentro del servicio público de salud, debe emitir el parte médico de baja". "Esas modificaciones relativas al procedimiento además
no entran en vigor hasta el 1 de abril", añade.
Oposición médica
Por su parte, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom) y el Colegio de Médicos de Madrid (Icomem) han reclamado este viernes a la Consejería de Sanidad el cumplimiento de la normativa para asegurar el acceso a la Incapacidad Temporal en todos los niveles asistenciales en la Comunidad de Madrid.
Ambas corporaciones han hecho este llamamiento tras la resolución de la Consejería de Sanidad que especifica que la baja la emitirá en todos los casos el médico de familia, en contra de lo establecido en el Real Decreto 625/2014 y en la Orden Ministerial de desarrollo, modificada por la reciente Orden ISM/2/2023 que entrará en vigor el 1 de abril de 2023.
En un comunicado conjunto, han reclamado a la Comunidad de Madrid que siga la instrucción del Ministerio de Seguridad Social y de otras comunidades autónomas "que están en la línea con la instrucción estatal" al considerar que la resolución del departamento que dirige Enrique Ruiz Escudero "constituye un incumplimiento" con respecto al último Real Decreto aprobado.
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