La consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid ya cuenta con
un órgano encargado de expedir los certificados que acreditan la prestación de servicios vinculada con el perfil de la nueva especialidad médica de
Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia. Así como los que acreditan la realización del trayecto A en dicha especialidad durante la formación sanitaria especializada.
Según la normativa publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), el consejero Enrique Ruiz Escudero ha decido designar al
titular de la Dirección General con competencias en materia de formación sanitaria para la
expedición de los certificados que acrediten el ejercicio profesional, así como la realización del trayecto A en
Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia durante la formación sanitaria especializada.
¿Qué requisitos hay para la acreditación en Psiquiatría Infantil?
Para obtener dicha acreditación, los profesionales sanitarios especializados en Psiquiatría que quieren optar a ella deberán cumplir varios requisitos. El primero de ellos es
haber prestado servicios vinculados con la promoción de la salud mental y la prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, incluidos los trastornos del neurodesarrollo y del comportamiento, que afectan a los niños, a los adolescentes y a sus familias.
Estos deberán haberse ejercido
durante al menos cuatro años dentro de los siete o los diez anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 689/2021, dependiendo de si la actividad profesional se realiza en jornada completa o a tiempo parcial.
En cuanto a la experiencia acumulada durante la formación sanitaria especializada, se computará como "
experiencia profesional de hasta un año, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 689/2021, la
realización del trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, previsto en el programa de la especialidad de Psiquiatría, aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre", reza la normativa.
Igualmente, podrán acceder al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia
por la vía extraordinaria, los especialistas en Pediatría y sus Áreas Específicas que acrediten una prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad durante al menos ocho años dentro de los diez anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. “Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud”, detalla el texto.
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