La Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Madrid (Icomem) ha presentado este martes el documento de 'Recomendaciones sobre inmovilizaciones terapéuticas físicas y químicas' que tiene como objetivo “reducir al mínimo el número de inmovilizaciones terapéuticas e incluso llegar a su desaparición”, han explicado desde la institución.
“La utilización de sujeciones físicas y farmacológicas es una práctica habitual tanto en el medio hospitalario como en los recursos residenciales para personas con discapacidades físicas o psíquicas”, asegura María Jesús del Yerro Álvarez, psiquiatra y vocal de la Comisión de Deontología del Icomem, quien subraya que “la forma en la que se aplican va a influir en que la persona afectada sea tratada con el respeto y la dignidad que se merece.
Además, del Yerro ha querido destacar que “se trata de prácticas que no están exentas de riesgos ya que pueden provocar lesiones permanentes que pueden llegar a ser irreversibles, e incluso llevar a la muerte”. Por ello “es una medida excepcional que sólo debe utilizarse como último recurso y cuando otro tipo de medidas se han mostrado ineficaces”, afirma Belén Padilla Ortega, vicepresidenta del Colegio de Médicos de Madrid.
Cuándo utilizar la sujeciones físicas
El documento elaborado expone cuatro principales situaciones en las que se podría utilizar este tipo de prácticas. Entre estas, destacan la prevención de lesiones en el paciente o a terceras personas (agresiones, caídas, etc.) así como de posibles daños materiales y evitar la interrupción de medias terapéuticas instauradas como sondajes u otros sistemas de soporte vital. Sin embargo, las sujeciones están contraindicadas, por ejemplo, en situaciones de carencia de personal o como medida de castigo.
Las sujeciones físicas o mecánicas son cualquier dispositivo material o equipo aplicado a una persona, unido a ella o cerca de su cuerpo, que no puede ser controlado o retirado con facilidad por ella misma y que deliberadamente evita o intenta evitar su libertad de movimientos y/o el natural acceso a su cuerpo.
Además, las recomendaciones recogen que “debe existir un documento de autorización o denegación en el que conste para qué se indica, el motivo, la duración prevista, los medios a utilizar y la firma del familiar o representante y la del médico que realiza la indicación”. Y, en caso de denegación si se considera que el rechazo no responde al mejor interés del paciente se solicitará la autorización o no de la medida por parte de una autoridad judicial.
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