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Los hospitales deberán tener un órgano que vigile la Ley de Derecho a Morir

Una orden del consejero de Sanidad explica cuáles son las funciones que adquiere esta figura

Enrique Ruiz Escudero, consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

28 mar 2018. 11.30H
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POR REDACCIÓN
Todos los centros sanitarios y hospitales de la Comunidad de Madrid dispondrán de un órgano colegiado técnico encargado de vigiliar que la Ley de Derechos y Garantías de las Personas en el Proceso de Morir se cumple. 

En una orden del consejero de Sanidad de la comunidad, Enrique Ruiz Escudero, se plasman las funciones que adquiere esta figura. El órgano deberá supervisar el grado de cumplimiento de los derechos de las personas en proceso de morir, para lo que deberá recabar información de los distintos servicios implicados, que tendrán la obligación de facilitarla. 

Además, tendrá la obligación de conocer las quejas, reclamaciones y sugerencias planteadas por los pacientes o por sus familiares sobre las actuaciones del centro y/o de sus profesionales en relación con el proceso de morir. También tendrá que comprobar el cumplimiento de los deberes de los profesionales sanitarios que atiendan a pacientes en la fase final de la vida. En particular, en todo lo relativo al ejercicio del derecho a formular instrucciones previas y a que estas sean tenidas en cuenta.

La orden de Ruiz Escudero también establece entre sus deberes el detectar necesidades de formación específica de los profesionales sanitarios, y no sanitarios, según su nivel de competencias, sobre el proceso de morir, conocer los procedimientos arbitrados por los centros para el acompañamiento y auxilio espiritual a los pacientes, para facilitar el duelo de las familias y personas cuidadoras y conocer con periodicidad trimestral al menos, el número de instrucciones previas otorgadas en las unidades administrativas y en los servicios de atención al paciente.

Por último, el órgano elegido deberá proponer a la Dirección o Gerencia correspondiente las mejoras identificadas en el seguimiento de las actuaciones y soluciones a los conflictos no éticos que pudieran
derivarse en los centros sanitarios por la aplicación de la misma Ley.

Antes del 1 de marzo de cada año, el órgano correspondiente tendrá que enviar una memoria a la Consejería con competencias.

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