Redacción. Madrid
Los firmantes de las solicitudes para exigir la convocatoria de una Asamblea de Compromisarios en la que se votase la moción de censura a la Junta Directiva del Colegio de Médicos han hecho público su rechazo al archivo de dichas solicitudes por parte de ocho miembros de la junta directiva.
Según señala la compromisaria Asunción Rosado “el colegio ha vulnerado la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en varios aspectos”. En primer lugar, señala que se ha violado dicha norma “al no contestar a la solicitud de que se entregara el listado de compromisarios”. La carta enviada por la junta directiva a los solicitantes señala que entre los firmantes había colegiados morosos que según el artículo 54.6 de los estatutos, “no pueden pertenecer a ningún órgano de gobierno, órgano colegial, comisión o grupo de trabajo”.
Sin embargo, los propios firmantes apuntan que “si un solicitante no es compromisario, no ha puesto la fecha en el escrito o es moroso, debería habérsele comunicado con anterioridad y de forma individual, ya que las solicitudes son individuales”.
Otro de los requisitos que según la junta directiva no se han cumplido es el de acreditar la autenticidad de la firma, algo que según los compromisarios firmantes “no es necesario, puesto que no es uno de los requisitos de cualquier solicitud, según la Ley 30/92”.
Los colegiados madrileños también han denunciado que la composición de la Asamblea no es de 567 miembros más los nueve miembros de la junta directiva, tal y como afirma ésta en su escrito de rechazo a las firmas. “De acuerdo con el listado de compromisarios publicado en la revista de la corporación madrileña “Madrid Médico”, de los nueve miembros de la junta directiva, al menos cinco ya eran compromisarios antes de pertenecer a la junta (Sonia López Arribas, Ana Isabel Sánchez Atrio, Emilio Villa, Ana Vara y Belén Calderón), por lo que no se les puede contar dos veces”, afirman. En este sentido, demandan al colegio una lista actualizada de los compromisarios en la que no podrán figurar los morosos.
El orden del día debe contener solo aquellos puntos que contengan todas las peticiones
La corporación rechazó las firmas porque presentaban distintos órdenes del día para la Asamblea y sólo coincidían en un punto. En opinión de los compromisarios, “el orden del día debe contener solo aquellos puntos que contengan todas las peticiones, pero el hecho de que haya algunos más que solo pidan algunos, no invalida las solicitudes de ninguno de ellos”.
Los colegiados consideran “irrelevante que las fechas consignadas a las solicitudes sean diferentes”. Según señalan, “no se exige en ningún sitio que deben llevar la misma fecha”. “Es más, mientras no se realice lo que se pide (la convocatoria de la Asamblea), se pueden seguir presentando más solicitudes”.
Por último, concluyen que “la comunicación del archivo de la solicitud no incluye la firma de la presidenta, por lo que no hay el menor indicio de que haya sido autorizada por ella, como es preceptivo en cualquier comunicación a los colegiados, según el artículo 22 de los Estatutos”.