El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid ha dictaminado a favor de un recurso interpuesto por el sindicato de enfermería Satse contra los pactos de gestión suscritos por la Consejería de Sanidad con diferente unidades para extender la actividad quirúrgica a la tarde y reducir así la lista de espera quirúrgica.
El fallo coloca estos pactos en medio de un embrollo judicial, ya que si bien esta sentencia los declara nulos, otra magistrada, hace tan solo una semana, sentenciaba que estos acuerdos se ajustaban a derecho.
La sentencia que se ha conocido ahora considera nulos los pactos de gestión por “haber vulnerado el derecho a la negociación colectiva”. En los 48 casos en los que se han suscrito estos pactos, el magistrado considera que “se ha vulnerado el derecho a la libertad sindical, por lo que procede la estimación de la demanda”.
Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 ha fallado justo lo contrario, condenando en costas al demandante –que en aquel caso era CCOO–, al considerar los Pactos un aspecto meramente organizativo y que como tal “no tiene que ser objeto necesariamente de negociación colectiva con participación sindical”.
En aquella sentencia, la juez destacaba que la adhesión a los pactos es libre y no modifica la jornada ordinaria de los profesionales sanitarios, además de recordar que la medida busca ordenar “más eficientemente” los recursos.
El pasado mes de marzo, otro juzgado (el número 26) también consideró nulos los pactos de gestión. Contra estas tres sentencias cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, que tendrá que ser quien dictamine qué criterio prevalece.
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