Redacción. Madrid
La Fundación Jiménez Díaz de Madrid ha anunciado que ha recurrido la sentencia emitida por el juzgado de los Social número 18 de Madrid, que condena al centro y a la Consejería de Madrid a indemnizar con casi 5.000 euros a una pareja de mujeres que vieron vulnerado su derecho fundamental a no ser “discriminadas por su orientación sexual” a la hora de recibir un tratamiento de reproducción asistida.
Y es que, según ha defendido, el hospital sólo se limitó a aplicar, “en un primer momento”, la normativa estatal vigente. De hecho, la propia sentencia señala que “no existía voluntad por la Fundación de proceder a discriminar a la actora por su orientación sexual” y añade que, de hecho, esta presunta discriminación “cesó en el mes de abril de 2015, cuando la Fundación llamó a la actora” y a otras personas afectadas por la orden ministerial para reanudar los tratamientos.
“No se observa mala fe porque (el hospital) rápidamente decidió adelantar la cita que estaba programada y se informa a la actora y a otras personas de que la Fundación entendía que resultaba de la aplicación de la orden ministerial, y no con la finalidad de discriminar a la actora por su orientación sexual”, indica la sentencia.
En este sentido, el hospital ha informado de que en abril de 2015 decidió citar a las pacientes para iniciar un segundo tratamiento, tratamiento que se llevó a cabo y que, actualmente, las pacientes están pendientes de iniciar una nueva terapia.
“Todos los pacientes del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz son atendidos por igual al margen de su condición u orientación sexual, con pleno respeto a su dignidad y a su intimidad. El Hospital realiza su actividad asistencial y no asistencial manteniendo, como no puede ser de otra forma, un escrupuloso respeto a la legalidad vigente. Las pacientes no han sufrido ningún retraso en su tratamiento respecto al resto de casos a los que en principio no afectaba la norma estatal”, ha zanjado.