La externalización sanitaria era constitucional

Concluye que la gestión indirecta de los hospitales no cuestiona el carácter público

Martes, 05 de mayo de 2015, a las 13:25
Redacción. Madrid
El Tribunal Constitucional (TC) ha concluido que el carácter público del sistema de la Seguridad Social no se ve cuestionado por fórmulas de gestión indirecta, y ha desestimado la mayor parte del recurso de inconstitucionalidad presentado hace un par de años por 50 senadores socialistas contra la privatización de la gestión sanitaria de seis hospitales y hasta 27 centros de salud, prevista en dos artículos de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2013.

El presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González; y el exconsejero de Sanidad, Javier Fernández-Lasquetty, en la rueda de prensa donde anunciaron que se dejaba sin efecto la externalización y Fernández-Lasquetty dimitía.


En la sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, el TC entiende que la “posible apertura a formas de gestión y responsabilidad privada se lleva a cabo preservando en todo caso la titularidad pública del servicio” y que el Gobierno “no ha optado siquiera” con esta ley recurrida por la “vinculación de centros privados a la red pública” en virtud de conciertos sino que se ha limitado a “hacer uso de las posibilidades abiertas por la legislación estatal”.

Por otro lado, añade que la Constitución “no exige que el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social requiera necesariamente y en todo caso un sistema de gestión pública directa”. El carácter público se aprecia, según recoge, “en relación con la estructura y el régimen del sistema en su conjunto, sin distorsionar la evaluación”, añade.

Esto significa que ese “carácter público del sistema de Seguridad Social no queda cuestionado por la incidencia en él de fórmulas de gestión o responsabilidad privadas, de importancia relativa en el conjunto de la acción protectora” del sistema.

También señala que aunque se materializara la gestión indirecta del servicio por personas privadas, tal hecho “no afecta al conjunto de mecanismos de cobertura propios de un sistema de Seguridad Social sino exclusivamente a los relativos a la acción protectora en materia de sanidad, y dentro de esta, a los hospitales en cuestión afectados (Infanta Cristina, Infanta Sofía, Infante Leonor, Sureste, Henares y Tajo)”.

Asimismo, los magistrados del Pleno recogen que en todo caso, las prestaciones a las que tienen derecho los ciudadanos “queda en manos de los poderes públicos, no habiéndose producido un traslado de esta potestad a quienes asumen la gestión -y sólo gestión- del servicio público de la sanidad”.

No se vulnera la igualdad de acceso

El TC también se ha pronunciado sobre el acceso de los ciudadanos a la Seguridad Social en estos casos y asegura que no vulnera la “igualdad de acceso” de los ciudadanos al sistema público dado que la norma impugnada se “limita a habilitar la adjudicación de contratos para la gestión de asistencia sanitaria especializada” en determinados hospitales “pero en ningún momento incide en el régimen de acceso y en el contenido de la prestación sanitaria”. Tampoco, apostillan, “altera la financiación con fondos públicos”.

El precepto de sociedades profesionales es contrario a la legislación básica

Aunque desestima la casi totalidad del recurso, el TC sí que acepta una parte en la que señalan que la “preferencia que otorga el precepto autonómico impugnado a las sociedades de profesionales, compuestas íntegra o mayoritariamente por profesionales del Servicio Madrileño de Salud” es contraria a la legislación básica del Estado en materia de contratos y concesiones administrativas.

Este punto tiene que ver con la preferencia que tenían los profesionales sanitarios a la hora de gestionar los centros de salud que se querían externalizar. “Se trata de un criterio que no tiene que ver con la solvencia financiera y económica y produce un efecto de exclusión con respecto a otros licitadores”.

El Constitucional avala la medida que provocó la salida de Fernández-Lasquetty

El 27 de enero de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) decidía mantener en suspenso la medida puesta en marcha por el exconsejero Javier Fernández-Lasquetty y rechazar el recurso presentado por la Comunidad de Madrid y las empresas adjudicatarias contra el auto de la sección tercera que acordó la suspensión. Asimismo, declaraba también la suspensión del proceso, en otros dos recursos contenciosos, en esta ocasión a solicitud del Sindicato Médico Amyts y que se sumaban al presentado por AFEM.

Ese mismo día Fernández-Lasquetty anunciaba su salida de la Consejería de Sanidad y el Gobierno de la Comunidad de Madrid dejaba sin efecto la externalización de los seis hospitales prevista en el Plan de Sostenibilidad del Sistema Sanitario Público que anunció el exconsejero el 1 de noviembre de 2012.


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