Redacción. Madrid
La Junta Directiva del Colegio de Médicos y la Asesoría Jurídica de la corporación afirman que “la convocatoria de Asamblea de Compromisarios realizada a título personal por la presidenta del Colegio de Médicos para el próximo 11 de junio es ilegal”.
Ana Sánchez Atrio, vicepresidenta del Colegio de Médicos.
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Según señala el colegio, “el artículo 31 de los estatutos colegiales determina con toda claridad que la Asamblea solo se puede convocar por el Pleno de la Junta Directiva, cuando lo solicite un tercio de compromisarios o el 10 por ciento de los médicos colegiados”. “El llamamiento, o convocatoria, pretendido por López Arribas no se puede incluir en ninguno de tales supuestos”, afirma.
“Sorprende el desconocimiento legal y estatutario, y el desprecio por el colectivo médico, los mediadores y la Junta Directiva por parte de una persona que lleva ya tres años ejerciendo su cargo”, continúa. En su opinión, “de producirse una Asamblea como la que pretende la presidenta significaría que cualquier acuerdo que se quiera adoptar sea nulo de pleno derecho y el Colegio de Médicos de Madrid estudiará todas las posibilidades que otorgan dichos estatutos para emprender las acciones legales contra los que los contravengan a sabiendas que son ilegales”.
La Junta Directiva es consciente que “no es posible cambiar el presupuesto en vigor a mitad del ejercicio. Las implicaciones económicas de una modificación presupuestaria no solo pueden entenderse como una reducción de las partidas de ingresos y gastos, también hay que ver las obligaciones contractuales que ahora mismo se tienen y las necesidades futuras”.
Por otro lado, asegura que “la reducción del 30 por ciento de las cuotas colegiales y cancelar algunos de los contratos en vigor que propone la presidenta supondría probablemente tener que afrontar una serie de indemnizaciones por el incumplimiento de los mismos y dejar de atender servicios que los colegiados están utilizando”.
Por último, señalan que “la anulación de estos contratos, muchos de ellos anuales, no se pueden hacer de forma inmediata como sugiere la presidenta. El artículo 1124 del Código Civil determina que si una de las partes de un contrato no cumpliere lo que le incumbe (el Colegio), los perjudicados (quienes tienen contratos firmados y en vigor) podrán escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos”.
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