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Elecciones en el Icomem: ¿cuándo serán y quiénes pueden presentarse?

La nueva Junta Directiva estará en el cargo por los próximos cuatro años

Las próximas elecciones en el Icomem se realizarán el 17 de diciembre.

17 oct 2024. 18.40H
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El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (Icomem) elegirá a los miembros de su próxima Junta Directiva colegial y compromisarios, la que tomará las riendas de la corporación por los próximos cuatro años. Así se estableció en la reunión de la Junta Directiva colegial, el pasado 11 de octubre, en la que se acordó convocar a elecciones. Para ello, la Junta Electoral -presidida por el presidente de la Comisión de Ética y Deontología, Rafael del Río Villegas y el secretario de la misma, Sergio Montiel, junto con cuatro vocales-, ha entrado en funciones para controlar y llevar a cabo este proceso.

La forma de elección y el proceso de convocatoria están claramente estipulados en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Estatuto del Icomem, en donde se detalla que los candidatos de la Junta Directiva se presentarán en forma de "listas cerradas, que serán votadas por todos los colegiados" de la comunidad, a través del "sufragio universal, libre, directo y secreto".

¿Cuándo serán las elecciones en el Icomem?


La fecha prevista para el acto electoral es el próximo 17 de diciembre de 2024. Según el primer inciso del artículo 15º de los estatutos, la convocatoria deberá contar con la "debida publicidad a través de todos los medios de comunicación de los que dispone la corporación profesional", con una antelación mínima de dos meses a su celebración.

¿Cuánto tiempo dura el periodo de gestión en el Icomem?


Cada Junta Directiva cuenta con un periodo de cuatro años de mandato. Transcurrido ese plazo, se deberá convocar "obligatoriamente" a elecciones.

¿De qué se encarga la Junta Electoral?


Su principal función es velar por el "mantenimiento de un proceso electoral limpio, democrático, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro", así como el "cumplimiento de las normas electorales vigentes" en ese momento. Según contempla el estatuto del Icomem, tiene siete funciones principales entre las que están dirigir y supervisar el proceso electoral; comprobar la corrección formal de las candidaturas presentadas y velar por el correcto funcionamiento de los sistemas de voto telemático y por correo, entre otras.

¿En qué plazo se puede presentar una candidatura al Icomem?


El plazo que tendrán quienes aspiren a ser candidatos a la Junta Directiva del Icomem es de 30 días al anuncio de la convocatoria, siempre y cuando "cumplan los requisitos de elegibilidad estatutariamente previstos". 

¿Qué requisitos hay que cumplir para presentar una candidatura al Icomem?


Para ser elegibles hay que cumplir con ciertas condiciones:

  • Para los cargos que integran la Comisión Permanente, hay que estar colegiado en el Icomem con una antigüedad mínima de 10 años; hallarse en el ejercicio de la función; no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria; y no haber sido disciplinariamente sancionado. De haberlo sido, haber obtenido rehabilitación posterior.
  • En el caso de las vocalías, estar colegiado en el Icomem con una antigüedad mínimas de tres años, excepto para la Vocalía de Médicos en Formación, para la promoción de empleo y cooperación internacional, cuya antigüedad mínima es de un año; formar parte de la vocalía correspondiente o justificar documentalmente su derecho a estarlo; hallarse en el ejercicio de la profesión; no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria y no haber sido disciplinariamente sancionado. De haberlo sido, tener la rehabilitación posterior.

¿Quiénes pueden participar del proceso electoral?


Podrán formar parte de este proceso todos los colegiados con derecho a voto. "El voto podrá ser emitido personalmente, por medio de urna; o por correo certificado, así como por medios telemáticos", indica el artículo 18 de los estatutos.

¿En qué caso no se podrá votar?


Existe una razón que impedirá la participación en el proceso, se trata del impago de dos cuotas cinco días antes a la fecha fijada para la celebración de las elecciones, es decir, el martes 17 de diciembre.

¿Cuál es el plazo para proclamar a la candidatura ganadora?


Ocho días. La Junta Electoral deberá proclamar a la candidatura ganadora en este plazo y, posteriormente, fijará el día de la toma de posesión de los miembros de la nueva Junta Directiva, la cual deberá efectuarse en el plazo máximo de 45 días desde la proclamación.

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