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El TSJM inadmite el recurso de Madrid al descanso tras la guardia médica

La sentencia reconoce el derecho del facultativo a disfrutar de un descanso "ininterrumplido" de 36 horas

La sede de Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

10 abr 2017. 22.10H
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POR REDACCIÓN
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de la Comunidad de Madrid contra una sentencia que reconocía el derecho a disfrutar de un descanso "ininterrumpido" de 36 horas, en un periodo de referencia de 14 días tras guardia.

Un grupo de facultativos presentaron ante el criterio adoptado por la Consejería de Sanidad de posponer al lunes parte de esta jornada de descanso cuando caía en fin de semana.

Al respecto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid estimó dicho recurso y consideró que la actuación administrativa emprendida por la Consejería no se "ajustaba a derecho" y establecía que este grupo de profesionales debía disfrutar de un descanso "ininterrumpido" semanal de 36 horas.

La sentencia fue recurrida por la Abogacía de la Comunidad de Madrid, que desestimó la sección séptima de Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Ahora el TSJM establece en una providencia la inadmisión a trámite de otro recurso interpuesto por la Comunidad al entender que hay carencia de "interés casacional" en el recurso.

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