Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso presentado por una farmacéutica contra la resolución del Colegio de Farmacéuticos de Madrid, por el que se establece la planificación de los servicios de guardia de las oficinas de farmacia del término municipal de Leganés para 2012.
El fallo reconoce que existe es una delegación de la competencia última sobre los horarios y guardias que deben cumplir las farmacias, que corresponde a la Administración (y por ello las oficinas de farmacia deben comunicar a la comunidad y no a la entidad colegial las modificaciones de horario), la cual a su vez delega su planificación en el colegio profesional, desarrollándose en el ámbito colegial tal ejercicio cuando las circunstancias son las ordinarias.
Pero si existe un conflicto, una vez que se agota la posibilidad de que el colegio efectúe su resolución, debe actuar para solventar la controversia la Comunidad de Madrid, que es quien ejerce la competencia originaria, debiendo finalmente tener la última palabra los tribunales de Justicia, si el conflicto continúa y no es solventado ni por el colegio ni por la comunidad.
Por otro lado, la sentencia aprecia que la propia colegiada acudió en primer término, como es obligado, al colegio profesional a expresar su discrepancia, sin que éste ni tan siquiera le contestara de modo expreso, pues se limitó a remitirle algo que la colegiada ya conocía pues era precisamente contra lo que mostraba desacuerdo, como es el cuadro de guardias, donde por otro lado no se consigna los recursos o impugnaciones que cabe promover contra el mismo. P
Por ello, la sentencia subraya que el Colegio parece ir contra sus propios actos cuando, teniendo oportunidad de resolver no lo hace, y en el momento en que la colegiada ensaya otra vía de resolución para su discrepancia, también se opone a esa alternativa.