La
Comunidad de Madrid implantará el modelo de
carrera profesional para el personal temporal del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) con efectos de 1 de octubre. Esta medida supondrá mejoras retributivas para más de 22.000 profesionales estatutarios temporales, que percibirán unos incrementos salariales de hasta los
14.600 euros anuales, dependiendo de la categoría laboral y el nivel. Para esta media, el Gobierno regional destinará 85 millones de euros anuales.
Así lo ha anunciado este martes el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, quien ha precisado que se comenzará con aquellos interinos que ya tienen el reconocimiento administrativo de nivel correspondiente, con efectos de 1 de octubre. Para el resto de personal -antiguos eventuales y sustitutos-
se implantará el modelo con efecto económico de 1 de enero de 2023.
La carrera profesional se basa en u
n modelo de reconocimiento de los progresos alcanzados por cada trabajador del ámbito sanitario, según las competencias que tiene definidas en su categoría y a través de un proceso de evaluación en su desempeño. Esto supone el derecho del personal estatutario a avanzar en su desarrollo laboral, capacidades, formación y cumplimiento de objetivos, que se traduce finalmente en una mejora retributiva.
La reducción de la temporalidad del personal estatutario del Sermas es
uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Sanidad en materia de empleo. Con la resolución de las Ofertas de Empleo Público de este organismo ya en marcha y los procesos selectivos contemplados en la
Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, está prevista la incorporación como personal estatutario fijo, en las distintas categorías, a más de 32.000 profesionales antes del 31 de diciembre de 2024.
El Supremo reconoce la carrera profesional a los médicos eventuales
Recientemente,
el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación y el recurso contencioso administrativo interpuesto por una profesional sanitaria de la sanidad pública con categoría profesional de Médico de Familia, el Nivel I de carrera profesional, según la sentencia a la que ha tenido acceso
Redacción Médica.
Ella
solicitaba el Nivel II por considerar que debieron computarle el tiempo de servicios prestados con nombramiento temporal de carácter eventual, ello en régimen de igualdad con quienes los prestaron con nombramiento temporal de carácter interino. La demandante adquirió la condición de personal estatutario fijo del 26 de mayo de 2015, con categoría profesional de Médico de Familia, y tenía su destino en su centro de salud. Previamente había prestado servicios como personal sanitario estatutario temporal, con nombramiento de carácter eventual, desde el 15 de julio de 2003 al citado 26 de mayo de 2015.
Según la sentencia del Tribunal Supremo, “las sentencias de instancia y de apelación niegan el derecho al Nivel II de carrera profesional con base en las diferencias entre la figura del estatutario temporal interino y el estatutario temporal eventual, porque estos vienen a suplir necesidades de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, circunstancia que es la que condiciona la labor a desarrollar, y la alternancia en distintos puestos de trabajo en corto espacio de tiempo, sin perjuicio de que en conjunto la relación pueda ser duradera, por la situación de los interesados en las bolsas de trabajo de referencia”.
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