El Grupo Parlamentario Popular en la Asamblea de Madrid ha registrado una proposición de ley (PL) para
cambiar varios artículos que hacen referencia a aspectos sanitarios de las leyes Trans y contra la LGTBIfobia modificadas por ellos el año pasado.
Estas dos leyes tienen artículos paralizados al haber admitido a trámite el Tribunal Constitucional el recurso del Gobierno de España contra ellas al entender que vulneraban hasta cuatro artículos de la Constitución.
El Defensor del Pueblo también había presentado otro recurso.
Los 'populares' optan porque esta PL se debata por lectura única e
incluye dos artículos, uno por norma cambiada. En el caso de la Ley de Protección, Igualdad Efectiva y No Discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid, se suprime el apartado d) del artículo 65.
Se trataba de un apartado por el que en
procesos penales y administrativos sancionadores las asociaciones representativas de los colectivos LGTBI no podían ser titulares de "intereses legítimos colectivos".
Terapias aversivas y asesoramiento psicológico
En el caso de la Ley de Protección, Igualdad Efectiva y No Discriminación de las Personas Transexuales e Intersexuales de la Comunidad de Madrid se modifican cinco puntos. En primer lugar, en el artículo 13 (Atención sanitaria a personas transexuales) se modifica el apartado 3 relativo a las
terapias aversivas y al papel del asesoramiento psicológico.
En la reforma aprobada el pasado año se aseguraba que el "asesoramiento psicológico o, en su caso, la evaluación psiquiátrica del personal sanitario" no podía considerarse "discriminatoria ni contraria a la persona evaluada" sino, "o, informadora de la misma con base científica y garantías médicas, pero que pueda ejercerse dicha libertad con pleno conocimiento de causa,
siempre buscando el bienestar de la persona transexual".
En la propuesta de ahora se remite a señalar que
ese asesoramiento o evaluación se "circunscribirá a informar, con base científica y garantías médicas, a la persona transexual, buscando la protección de su salud".
Atención sanitaria a menores
También cambia un punto del artículo dedicado a la
atención sanitaria de menores (art. 14), el relativo a tratamiento hormonal cruzado. En la reforma del pasado año se marcaba como condición imprescindible para iniciar el tratamiento que recibieran "apoyo de los profesionales de la salud mental infanto-juvenil". Ahora marca que con anterioridad al comienzo y
durante el proceso el menor recibirá apoyo de estos profesionales.
Incluye asimismo un cambio en el artículo sobre el protocolo de atención educativa (art. 23)
relativo a las actividades segregadas por sexo. El año pasado se fijaba que se garantizarán las necesidades del alumno transexual "sin menoscabo de los derechos y la intimidad de los demás alumnos, especialmente de las chicas".
Ahora se sustituye con que
se "garantizarán las necesidades, los derechos y la intimidad del alumno transexual, así como los derechos y la intimidad de los demás alumnos, en particular de las niñas y mujeres".
Esta misma fórmula desaparece en el
artículo destinado al apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad (art. 30). En él se marca que deberán adoptarse las medidas necesarias para que en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con discapacidad o residencias puedan utilizarse por las personas con "pleno respeto a su transexualidad y de su intimidad", así como la del resto de usuarios, "en particular de las niñas y mujeres".
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