El Colegio de Médicos apoya un “informe de salud” con datos clínicos relevantes del conductor

Considera que mejorará la detección de la capacidad médica y psiquiátrica que afectan a la aptitud

Miércoles, 14 de octubre de 2015, a las 10:28
Redacción. Madrid
La Comisión de Medicina y Tráfico del Colegio de Médicos de Madrid ha desarrollado cinco pautas de aconsejable implantación nacional para concienciar a la sociedad en la prevención de accidentes y mejora de la detección de la capacidad médica y psiquiátrica que afectan a la aptitud y actitud del conductor y peatón.

Ana Sánchez Atrio, vicepresidenta del Colegio.

Así, la corporación ha destacado la importancia de presentar un “Informe de Salud”. Dado que no se le puede exigir al facultativo a través de la anamnesis que desarrolle facultades que no le competen, sería conveniente que todo ciudadano/a al solicitar un examen médico para el carné de conducir o cualquier otro, presentara un “Informe de Salud” con el historial de datos clínicos relevantes.

La presentación del Informe de Salud debería estar fechado dentro del plazo de los tres meses anteriores al examen médico y podría sustituirse por el otorgamiento al médico examinador del acceso al resumen de la historia clínica del
solicitante por parte de la Administración.

El Colegio de Médicos ha recordado la necesidad de un examen oftalmológico externo, puesto que el médico general no es especialista en oftalmología, no se le puede imponer la responsabilidad jurídica de esta disciplina, máxime cuando desconoce en la práctica el grado de la enfermedad del usuario y el aspecto de deterioro progresivo de la misma. Asimismo, defiende la incorporación de los pictogramas en las recetas entregadas al usuario y la interacción de medicamentos. Esto se llevaría a cabo para procurar la alerta del médico y la alerta del usuario, etc.

Por otro lado apoya la realización de un nuevo examen médico CRC antes de la caducidad del período de vigencia. Ante un cambio de la capacidad médica de aptitud en el ciudadano/a, debería ser obligatorio: la declaración por parte del usuario/a de los cambios de su estado de salud y la declaración-solicitud de nuevo examen del usuario por parte del médico/a a la Administración.

Por último,  considera que el secreto médico profesional debe ser la regla. No obstante, el médico podrá revelarlo exclusivamente, ante quien tenga que hacerlo, en sus justos límites, con el asesoramiento del Colegio de Médicos si lo precisara, en el siguiente caso: si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a otras personas, o a un peligro colectivo.