La
Comunidad de Madrid está estudiando la
aplicación de la decisión del Tribunal Supremo que avala el derecho del personal sanitario al
descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas por guardias en un periodo que no exceda de 14 días. Según han explicado fuentes de la
Consejería de Sanidad madrileña a
Redacción Médica, se está estudiando si la decisión judicial implica realizar
cambios organizativos.
Así, por el momento, Sanidad está estudiando la aplicación del
fallo de Supremo, que desestima
el recurso de la Comunidad de Madrid contra una sentencia que dio la razón a un trabajador del
Hospital Gregorio Marañón; así como está valorando “la extensión de la sentencia” para después poder tomar nuevas decisiones.
Petición de un trabajador sanitario
La solicituad de este sanitario para este
descanso tras las guardias, había sido denegada por resolución de la gerente del Hospital y confirmada en alzada por el
viceconsejero de Sanidad en resolución de 30 de junio de 2016. El alto tribunal establece "el derecho a un descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas en un período de referencia que no exceda de 14 días y ofrecer un descanso compensatorio o un período de protección equivalente en los términos del apartado 2 del artículo 17 de la Directiva".
El Servicio Madrileño de Salud argumentaba en sus recursos, entre otros motivos, como fundamento de la denegación de la reclamación del trabajador el artículo 13 de la Ley madrileña 4/2012, de 4 de julio, de
Modificación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Dicho artículo indicaba que los profesionales del
Servicio Madrileño de Salud que realicen guardias, descansarán las 24 horas siguientes al día de la guardia. Y que el personal que realice guardias "los
viernes y día anterior a festivo, descansará, en todo caso, el sábado o el festivo inmediatamente posterior, sin que pueda admitirse que dicho descanso
se traslade a días posteriores al festivo".
Y que el personal que realice guardias "los viernes y día anterior a festivo, descansará, en todo caso, el sábado o el festivo inmediatamente posterior,
sin que pueda admitirse que dicho descanso se traslade a días posteriores al festivo".
"No respeta su descanso semanal"
La sentencia de apelación ahora confirmada remarcó que la aplicación de ese artículo 13, cuando el profesional sanitario efectúa guardias de 24 horas los sábados o el día anterior a un festivo, "no respeta su descanso semanal ininterrumpido de 36 horas y
tampoco contempla el derecho a la compensación previsto en el artículo 54 del Estatuto Marco".
La Comunidad de Madrid insistió ante el Supremo que la
sentencia recurrida infringe los artículos 5, 16 y 17 de la Directiva comunitaria y los artículos 51, 52 y 54 de la Ley 55/2003.
El TS recuerda que según la Directiva es "menester la concurrencia de condiciones objetivas, técnicas o de organización del trabajo para dejar en 24 horas el descanso semanal". Y no autoriza períodos de referencia para
el descanso semanal superiores a los 14 días de su artículo 16 a) más que cuando se den los supuestos de su artículo 17.
Por tanto, su extensión a dos meses ha de establecerse por los cauces de su apartado 2 e ir acompañada de períodos de descanso compensatorio o, justificada su imposibilidad, de una protección equivalente. "Desde estas premisas, parece claro que no hay infracción del artículo 51 de la Ley 55/2003
porque no se refiere al descanso semanal sino al diario, que fija en 12 horas ininterrumpidas", señalan los magistrados.
"El artículo 52 tampoco resulta infringido porque
no es irrazonable considerar que la aplicación del período de referencia de dos meses previsto en su apartado 2, en excepción al artículo 16 a) de la Directiva, requiere que, efectivamente, no se pueda disfrutar en 14 días del descanso semanal (ya de 72 horas) que es la regla y, además,
la previsión de un descanso compensatorio o, en su caso, de una protección equivalente", agregan.
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