El
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no ha admitido a trámite la querella que interpuso la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (Amyts) contra el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid,
Enrique Ruiz Escudero, y otros
altos cargos de la Sanidad Pública madrileña como la viceconsejera de Asistencia Sanitara, la directora general del Servicio Madrileño de Salud, la directora general de la Salud Pública, la directora general de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, y el director general del Proceso Integrado de la Salud del Sermas.
La demanda se interpuso en abril por
la presunta comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores pues alegaban que a pesar de las alarmas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) "la Consejería de Sanidad y el Ministerio de Sanidad hicieron gala de una alarmante inacción para proteger a los ciudadanos en general y a los trabajadores sanitarios en especial,
produciéndose contagios innecesarios, que debían haber sido previsibles por las autoridades sanitarias".
Amyts ya ha recurrido la decisión del TSJM
El TSJM ha desestimado la demanda al no deducirse
indicios suficientes como para otorgar a la conducta denunciada entidad penal. Algo que Amyts ya ha recurrido a través del recurso de súplica.
Los magistrados han señalado en su dictamen que "no puede afirmarse que se deduzcan indicios suficientes como para entender que
la conducta que se imputa a los altos cargos de dicho departamento, alcance entidad estrictamente penal".
Evaluación de la gestión del Covid-19
"El marco incuestionablemente excepcional en el que se desenvolvió la evolución de la pandemia a nivel mundial no cabe duda de que
ha de tener incidencia en
la evaluación jurídica de su gestión por las autoridades sanitarias en cuanto a la puesta a disposición del personal sanitario de medios suficientes y eficaces para conjurar el riesgo que representaba el Covid-19", señalan.
Pero subrayan seguidamente que esa misma excepcionalidad ha de conducir a "la lectura de los artículos 316 y siguientes del Código penal de modo acorde al contexto, circunstancias y
limitaciones que resultan de notorio conocimiento en los hechos que fundamentan la querella".
"No es el escenario propio del Derecho penal --a la luz de sus más intensas exigencias--
el idóneo para el ejercicio de las pretensiones que originan la presente causa", agregan los magistrados.
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