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Covid-19: Madrid oficializa con dos órdenes las restricciones de movilidad

Detallan las limitaciones en la capital y otros 9 municipios; y restringen más el tránsito en 3 zonas de alta incidencia

Isabel Díaz Ayuso.

02 oct 2020. 15.50H
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La Comunidad de Madrid ha publicado un nuevo Boletín Oficial en el que incluye las dos órdenes relativas a la restricción de la movilidad de los vecinos de la región. Así, el documento publicado en la tarde de este viernes 2 de septiembre contempla la aplicación de las medidas adoptadas tras la celebración del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en Madrid capital y 9 municipios, así como la limitación de movilidad en tres zonas de alta incidencia.

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La primera órden detalla los criterios que marcan la aplicación de las medidas: que el municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días, que presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa superior al 10 por ciento; y que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes Covid-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35 por 100 de la dotación habitual. Así, los vecinos de Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón, deberán acatar las medidas contenidas en esta orden a partir de las 22:00 horas de este viernes.

De esta forma, se restringe la entrada y salida de personas de estos municipios salvo desplazamientos justificados, la asistencia a velatorios o lugares de culto queda limitada y los establecimientos abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas. 

"Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables", detalla la órden. 

Además, los establecimientos de hostelería limitarán el aforo y no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora máxima de cierre las 23:00 horas. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento y podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas atendiendo también a criterios de aforo. 

"La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes"; advierte la orden, que determina que esta órden surtirá efectos desde las 22:00 horas del día 2 de octubre de 2020 por un período inicial de catorce días naturales, "pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción". 

Ampliación de las restricciones en 3 zonas de alta incidencia


La segunda órden, que prorroga y modifica la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre; mantiene las restricciones en la zona de Reyes Católicos, en San Sebastián de los Reyes, y en la de Humanes, zonas no contempladas en la Orden de Sanidad. Además, se añaden las restricciones a la zona básica de la localidad de Villa del Prado

Esta orden incluye limitaciones de movilidad y aforo en estas zonas y, además, suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público, una restricción que no se incluyen en la otra órden publicada en la tarde de este viernes.

Esta normativa, detalla el Boletín, "surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 5 de octubre de 2020 por un período de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado".


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