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Estas son las 32 áreas de salud cerradas por coronavirus en Madrid

Las limitaciones afectan desde el lunes a 9 distritos de la capital y 12 municipios de la región

Mapa de la Comunidad de Madrid según la incidencia del Covid-19 en cada zona.

23 oct 2020. 14.30H
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POR JESÚS MEDIAVILLA
La Comunidad de Madrid aplicará a partir del próximo lunes, 26 de octubre, restricciones en la movilidad y en la actividad que se desarrolle dentro de 32 Zonas Básicas de Salud (ZBS) debido a su elevada incidencia del Covid-19, pues todas estas demarcaciones superan, en estos momentos, los 500 casos por cada 100.000 habitantes. Este es, precisamente, el criterio que ha aplicado el departamento de Enrique Ruiz Escudero para establecer limitaciones.



El objetivo de esta medida es, justamente, reducir el número de contagiados por coronavirus entre sus vecinos y adoptar medidas de control y prevención para limitar la transmisión de la enfermedad.


Las 32 zonas de salud afectadas por las restricciones


Las zonas sanitarias confinadas en la ciudad de Madrid son:
  • Chamartín: Nuñez Morgado
  • Chamberí: Guzmán el Bueno
  • Villaverde: San Cristóbal, San Andrés y El Espinillo
  • Puente de Vallecas: Entrevías, Peña Prieta, Pozo de Tío Raimundo, Rafael Alberti, Alcalá de Guadaira y Numancia
  • Ciudad Lineal: Daroca
  • Moratalaz: Vinateros – Torito, Pavones y Vandel
  • Latina: Puerta del Ángel
  • Fuencarral: Virgen de Begoña
  • Tetuán: Villaamil e Infanta Mercedes
Las zonas afectadas en otros municipios de la Comunidad de Madrid son:
  • Collado Villalba Pueblo
  • Guadarrama
  • Majadahonda
  • San Juan de la Cruz (Pozuelo de Alarcón)
  • San Blas (Parla)
  • Pintores (Parla)
  • Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo)
  • Morata de Tajuña
  • Las Fronteras (Torrejón de Ardoz)
  • Brújula (Torrejón de Ardoz)
  • El Boalo (Manzanares del Real)
  • Villarejo de Salvanés
  • Colmenar de Oreja

Restricciones en las zonas de salud


El gobierno regional madrileño ha explicado que impondrá un nuevo cierre perimetral en estas zonas a partir del lunes y por una duración de 14 días, que podrá ser o no prolongada según la situación epidemiológica. "En las zonas básicas de salud con transmisibilidad alta se restringirá la entrada y salida de personas, salvo por desplazamientos justificados (motivos laborales o académicos, necesidad de acudir a un centro sanitario, cuidar a personas dependientes, etc.)", según ha explicado Escudero.

La circulación por carretera solo estará permitida para salir o entrar de estas zonas con motivo justificado. A pie, se permitirá la circulación de personas residentes siempre y cuando se respeten las medidas de prevención del virus, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Los bares y restaurantes no podrán atender en barra a ningún cliente y se deberá garantizar una distancia mínima de 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las mesas con una ocupación máxima de seis personas por cada una.

Los lugares de culto no podrán superar un tercio de su aforo, mientras que la asistencia a velatorios se limita a 15 personas para espacios al aire libre y a 10 para lugares cerrados. Del mismo modo, se cerrarán los parques infantiles de uso público.


Restricciones comunes para toda la Comunidad de Madrid


A las restricciones concretas que se apliquen estas zonas de salud afectadas hay que sumarles aquellas que tienen carácter general de aplicación en toda la Comunidad de Madrid y que entrarán en vigor este mismo sábado a partir de las 16:47, una vez decaiga el estado de alarma decretado por el Gobierno de España en la comunidad para frenar la transmisión del coronavirus.

Las restricciones en las zonas de salud entran en vigor el lunes 26 de octubre

La principal medida, que también se aplica en estas demarcaciones, es que se prohíben las reuniones sociales y familiares en espacios tanto públicos como privados para personas no convivientes, desde las 00:00 horas hasta las 6:00 horas, y se restringen solo a convivientes. Mientras, durante el resto del día, máximo de seis personas.

Durante esta franja de 6 horas, no podrán abrir los locales de restauración, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes, establecimientos para espectáculos públicos y actividades recreativas, residencias universitarias, colegios mayores, instalaciones deportivas, parques, jardines, y establecimientos de juegos y apuestas. Además, los servicios de hostelería no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 23:00.

Los comercios tampoco podrán iniciar la actividad antes de las 6:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, excepto los que presten servicios imprescindibles, como farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Aquellos centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas.

El aforo, como norma general se limita al 50 por ciento, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, donde además se suspende el servicio en barra. Como excepción, el límite de aforo será del 75 por ciento en teatros, cines y otras instalaciones culturales, terrazas al aire libre y comercios, del 60 por ciento en centros de formación no reglada y del 40 por ciento en las salas multiusos polivalentes.

Mientras, el transporte no estará restringido ya que hay personas que trabajan y tienen que desplazarse entre las 00:00 y las 6:00 horas.


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