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Coronavirus: Madrid cierra locales comerciales, salvo farmacias y mercados

Esta medida es provisional y estará vigente hasta el 26 de marzo

Isabel Díaz Ayuso es la presidenta de la Comunidad de Madrid.

13 mar 2020. 19.20H
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El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado hoy una nueva serie de medidas en el marco de la situación y evolución del coronavirus Covid-19, entre las que se encuentran la suspensión de la actividad en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de los espectáculos públicos, actividades recreativas, locales, establecimientos y comercios minoristas.

Con el objetivo de garantizar los suministros de productos básicos y de alimentación a la población, podrán seguir abiertos con normalidad los comercios minoristas de alimentación, de venta de productos de primera necesidad y supermercados, entre otros. 

Esta medida, provisional y que, de momento, estará vigente hasta el 26 de marzo, "se adopta también al objeto de facilitar el distanciamiento social al persistir un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población", han señalado en un comunicado. 


Establecimientos a los que afecta el cierre


En la práctica, esta decisión supone el cierre, entre otros establecimientos, de cines, teatros, discotecas, salas de exhibiciones, salas de conciertos, auditorios y salas de exposiciones. También están afectados por esta medida gimnasios, locales o recintos deportivos cerrados, los destinados a la práctica deportiva de uso público, casinos, salones de juego, locales específicos de apuestas y salones recreativos.

Del mismo modo, se ha ordenado el cierre de parques de atracciones, parques zoológicos, parques recreativos infantiles, verbenas, desfiles y fiestas populares. Se cierran bares de copas, tabernas y bodegas, cafeterías, bares, chocolaterías, heladerías, restaurantes, salones de banquetes y terrazas, entre otros.


Locales abiertos solo para entregas a domicilio o a recoger


En el caso de cafeterías, bares y restaurantes permanecerán cerradas al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local y consumo a domicilio.

La orden de la Consejería de Sanidad tampoco afecta a comercios minoristas de alimentación y primera necesidad. En concreto, podrán permanecer abiertas las fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, farmacias, gasolineras, estancos, quioscos y supermercados, entre otros. En el caso de las grandes superficies solo podrán abrir la zona habilitada con este tipo de servicios.

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