El
Gobierno ha decretado el estado de alarma en un Consejo de Ministros extraordinario, con el objetivo de restablecer en la Comunidad de Madrid las restricciones que fueron tumbadas por el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), para controlar la pandemia del
coronavirus Covid-19 en la región madrileña.
Es la decisión tomada por parte del Gobierno de España tras vencer el plazo que Pedro Sánchez había a la presidenta madrileña,
Isabel Díaz Ayuso, para que decidiera si prefería ser ella la que recuperara esas medidas o por el contrario solicitara el estado de alarma.
Desde primera hora de este viernes, Ayuso ha estado reunida con su vicepresidente, Ignacio Aguado, y con el alcalde de Madrid,
José Luis Martínez-Almeida, intentando fijar una alternativa al estado de alarma, donde ha conversado telefónicamente con
Pedro Sánchez, pero sin haber llegado un acuerdo concreto.
Y es que la propuesta que ha presentado la Comunidad de Madrid al Ejecutivo español se ha basado en volver al plan de restricciones en las áreas de salud. Según ha explicado el propio consejero de Sanidad,
Enrique Ruiz Escudero, "la propuesta que hemos presentado está basada en zonas básicas de salud y contiene restricciones a la movilidad en las zonas básicas.
En 45 de las 46 zonas la incidencia ha bajado. Lo notamos en la hospitalización, descenso en camas de UCI. Estamos viendo que todos los indicadores responden a este modelo de control que queremos seguir aplicando”.
Es más, el titular de Sanidad en la
Comunidad de Madrid ha señalado que "tendrá que ser el Gobierno de España quien tenga que justificar por qué se aplica el estado de alarma, una medida que ningún madrileño va a entender"
Antecedentes
Las alarmas saltaban a última hora del jueves, cuando el Gobierno
dio tres posibilidades a la administración madrileña, y daba a Ayuso un plazo hasta las 12:00 horas de este viernes para que la presidenta madrileña diera una respuesta. No ha sido el caso.
La primera de estas opciones era que la Comunidad de Madrid, "como autoridad competente en materia sanitaria", dicte una Orden al amparo de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Este artículo establece que, "con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".
La segunda opción que planteó Sánchez es que sea Ayuso la que solicite la declaración del estado de alarma, para que
el Gobierno de España conjuntamente con la Comunidad de Madrid lo declare y ratifique las medidas en cuestión.
El presidente del Gobierno puso a disposición de las Comunidades Autónomas el pasado mes de agosto la posibilidad de pedir un estado de alarma individualizado y defender su aplicación, así como sus posibles prórrogas, en el Congreso,
como parte de su estrategia de cogobernanza con las Comunidades Autónomas en la gestión de la pandemia.
Por último, Sánchez avisó de que, si Ayuso no opta por ninguna de las anteriores, será el Gobierno "quien declare el estado de alarma, sin necesidad de que se formule previamente una solicitud". Finalmente,
esta ha sido la opción elegida.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.