El Servicio Madrileño de Salud (Sermas) modifica la
baremación que afecta a la estatutarización de médicos de Familia. Concretamente, el director general de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Miguel Ángel Rodríguez Roiloa, ha publicado una resolución complementaria a la que hacía mención a la convocatoria del
concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A1.
La modificación es
"exclusivamente de aplicación para la categoría de médico de Familia en Atención Primaria", según consta en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). Por ello, se añade una nueva letra f) en el
apartado 2, cuya puntuación máxima de este último es de 40 puntos.
Así, se determina la obtención del título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, previo cumplimiento del periodo completo de
formación como residente del Programa de Internos Residentes, o bien en el caso de extranjeros comunitarios, haber realización la formación médico especializada en los términos establecidos en el artículo 25 de la Directiva 2005/36, debiendo acreditarlo mediante certificado expedido por la autoridad competente. Para
los extranjeros no comunitarios se exigirán estos mismos requisitos, cuya puntuación será de 6,58 puntos.
La puntuación referida en la letra f) del apartado 2 'Formación y otras actividades'
se asignará de oficio a los aspirantes admitidos en el proceso selectivo que, entre los méritos aportados en el autobaremo, esté el referido en el apartado 1.2 de la convocatoria: por cada día completo de
servicios prestados como personal residente en formación para la obtención del título de la especialidad a la que se concursa. Para el cómputo de esta experiencia profesional se requerirá la presentación del certificado de servicios prestados, sin que sea válida la mera presentación del título obtenido,
a razón de 0,006 puntos.
Recurso contencioso-administrativo
Este cambio se produce tras la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid, de medidas cautelares diamante del proceso
contencioso-administrativo interpuesto por la organización sindical CSIT Unión Profesional, que ha acordado denegar la medida cautelar al desistir la parte actora condicionado el desistimiento a que el punto 6 de la propuesta verificada de contrato sea firmada en Mesa Sectorial o modificación con publicación en el BOCM.
El recurso contencioso-administrativo trae su causa en que en el Apartado 2 faltaría incluir lo dispuesto en el
artículo 4.3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, que establece en la fase de concurso de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de Medicina de Familia no se valorará la mera posesión del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
Así, sin perjuicio de la valoración del periodo de formación especializada a través del sistema de residencia en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, la puntuación global en el baremo será
equivalente a la que se asigne a un ejercicio profesional como médico de Familia de entre seis y ocho años. Finalmente, se determina que no procede la apertura de un plazo de presentación de documentos pues ya los han aportado previamente los aspirantes del proceso selectivo.
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