El
Tribunal Superior de Justicia ha dado un espaldarazo a la
Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Madrid aprobada en el año 2022 y que incorpora importantes novedades en la gestión del sector. Los jueces han rechazado un recurso presentado por una asociación social contra la norma por haberse tramitado con
carácter de urgencia, lo que impidió que recibiera las correspondientes aportaciones de la ciudadanía durante la fase de alegaciones de
audiencia pública.
El
Movimiento para la Defensa de un Modelo Farmacéutico Asistencial (Modemfa) había llevado la ley a los tribunales al considerar que la fórmula para su tramitación infringía tanto el artículo 9 de la
Constitución Española, que rige los principios de jerarquía de las leyes, como el 105, relativo a la audiencia de los ciudadanos en la elaboración de disposiciones administrativas que les afecten. Algo que, a su juicio, también representa una infracción del
Estatuto de Autonomía.
Los demandantes habían reclamado la nulidad de la
Ley de Farmacia de Madrid por considerar que se había materializado
"a vuela pluma y con prisa" a pesar de ser una norma de "envergadura" para la sanidad.
"Constituye una considerable aberración política y jurídica desde el punto de vista del ‘deber ser’, pues pone por delante los intereses partidistas a la buena gobernanza", planteó la asociación en el recurso administrativo.
Legalidad en la tramitación de urgencia
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo no ha admitido el recurso, al considerar que se trata de un
procedimiento de elaboración de “una norma legal”, ya que los miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid pueden recurrir a la vía de urgencia cuando se den las
circunstancias extraordinarias previstas en el ordenamiento jurídico. Mientras que la Asamblea tiene capacidad para evaluar si este cauce es correcto y tiene la última palabra.
La sentencia ha tenido en cuenta además algunos de los argumentos expuestos por la defensa para justificar el carácter urgente de la aprobación de la ley como el contexto de
crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 que hizo visible la necesidad de aplicar medidas para agilizar los trámites en las oficinas de farmacia repartidas por la comunidad autónoma.
“A lo largo de las últimas décadas, las administraciones públicas han procedido a la simplificación de procedimientos entre sus políticas públicas y de acción de gobierno con un doble objetivo: incrementar
la eficacia, eficiencia y seguridad de los procesos administrativos, y responder a una reiterada demanda de los ciudadanos, empresas y agentes socio-económicos destinatarios de la actividad administrativa”, reza la sentencia.
La Ley de Farmacia de Madrid
Aunque la resolución del Tribunal Superior de Justicia todavía abre la puerta a un nuevo recurso de casación, la decisión judicial supone un espaldarazo a una norma que provocó un importante impacto en la gestión de las oficinas de farmacia. Entre las grandes novedades del texto legislativo, figuraba la regulación de
la dispensación farmacéutica domiciliaria para facilitar la llegada de medicamentos a los hogares.
La definición de los derechos y
obligaciones de los profesionales farmacéuticos, la regulación del derecho a la
objeción de conciencia, las medidas para lograr un uso racional de los medicamentos, las labores de
destrucción de fármacos o la
ampliación de las secciones de nutrición y dietética son algunas de las claves que aborda la ley.
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