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Así es la ley para hacer más transparentes las listas de espera del Sermas

La propuesta de Podemos permite seguir la trazabilidad de los procesos clínicos mediante huellas digitales

Mónica García, portavoz de Sanidad de Podemos en la Cámara regional.

12 feb 2019. 12.15H
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La Asamblea de Madrid debatirá este jueves en el Pleno la toma en consideración de la proposición de ley de Podemos sobre una nueva regulación de la lista de espera en los hospitales madrileños. En el texto, al que ha tenido acceso Redacción Médica, el grupo parlamentario expone los objetivos de esta ley, todos relacionados con “la necesidad de un marco legislativo actualizado que profundice en la transparencia y que garantice la veracidad de la información”.

En primer lugar, define los organismos responsables de la gestión de las listas de espera quirúrgica, diagnóstica y de consultas externas: Unidades Centrales de Gestión, el Comité Técnico Central y los Comités Técnicos Hospitalarios. Asimismo, establece sus funciones en la evaluación y seguimiento de las diferentes listas de espera.

También introduce elementos “de transparencia y garantía jurídica que permitan seguir la trazabilidad de los procesos clínicos mediante huellas digitales”. La huella digital conformará un documento público accesible para los interesados y cuantificable en las estadísticas que regulan la oferta y la demanda de los pacientes registrados en las listas de espera quirúrgica, diagnóstica y de consultas externas. Incluye la publicación de los tiempos de espera agregados de un mismo proceso clínico.

Por último, esta proposición de ley amplía el derecho de los usuarios y pacientes a recibir información “precisa y personalizada” sobre el funcionamiento general de la lista de espera y sobre los procesos particulares de cada usuario, así como de los centros sanitarios, servicios y profesionales de la red sanitaria única de utilización pública.


Su ámbito de aplicación


Según el texto, esta ley se aplicaría a todos los Centros de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública y a aquellos con los que se establezca régimen de concierto o convenio a los efectos de lo dispuesto en esta ley. Además, se establecería en los procesos clínicos susceptibles de incluirse en una lista de espera, que precisen un procedimiento diagnóstico, una consulta con un especialista o un procedimiento quirúrgico no urgente establecido por un especialista, aceptado por el paciente y para el que se prevea la utilización de recursos del sistema sanitario.

Se excluyen, por sus especificidades, las intervenciones quirúrgicas para trasplante de órganos y tejidos y los procedimientos diagnósticos e intervenciones quirúrgicas urgentes, así como aquellas para las que se requieren técnicas o procedimientos específicos que no formen parte de la práctica habitual de los centros.






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