La Audiencia Provincial de
Madrid ha confirmado el archivo de la
causa contra excargos de la Consejería de Sanidad por un presunto delito de prevaricación administrativa en el
concurso sobre el transporte de
ambulancias del
Summa.
En una resolución fechada el 13 de enero, a la que ha tenido acceso
Europa Press, la Audiencia Provincial desestima el recurso interpuesto contra la empresa Ambulancias Alerta contra el archivo decretado por el Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid.
Esta compañía presentó una querella contra el exviceconsejero de Sanidad
Manuel Molina; el exdirector general de Coordinación de la Asistencia Sanitaria de la Consejería
César Pascual; el exsecretario técnico de la Mesa de Contratación del Concurso
Luis Javier Fernández; y el exdirector de Gestión del Summa
Santiago Cortes.
Los hechos
Ambulancias Alerta fue propuesta inicialmente como adjudicataria pero luego recayó en Ferrovial al entender la Consejería que la oferta de la querellante no cubría los gastos de servicio. La compañía presentó una querella al entender que los exaltos cargos de Sanidad ejercieron presuntas presiones para que renunciaran a la adjudicación.
Al igual que en la sentencia de origen, la Audiencia Provincial establece que "resulta necesario afirmar que
no se aprecia indicio alguno de la posible comisión del examinado delito de prevaricación" en el caso de los cuatro excargos de la Consejería.
La Audiencia Provincial no aprecia delitos de coacciones como había sostenido el recurrente
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En este punto, expone que la solicitud del exviceconsejero Molina de solicitar, a través del director gerente del Summa, informes de viabilidad técnica a la empresa después de ser propuesta como adjudicataria, y posteriormente a
Ferrovial, "no reviste los elementos objetivos del tipo de prevaricación, al basarse en el informe técnico".
"Tampoco este informe, en sí mismo considerado, puede considerarse que reúna los requisitos exigidos por el tipo de prevaricación, por cuanto no supone una interpretación de la norma insostenible bajo ningún punto de vista jurídico, ya que aun cuando a nuestro juicio interprete erróneamente el dictamen de la Junta Consultiva, esta interpretación no es tan
grosera y
descabellada como para incurrir en el mencionado tipo de prevaricación, que exige de la concurrencia de los perfiles que han sido expuestos anteriormente", razona la Audiencia Provincial de Madrid.
No ve delitos de coacciones
Tampoco aprecia
delito de coacciones como sostiene el recurrente en una reunión "
extraña" celebrada entre el exviceconsejero y otros responsables del departamento con miembros de Ambulancias Alerta, que se interpretaba por la querellante como un encuentro dirigido a "forzar" la voluntad de la mercantil en el sentido de renunciar al concurso para cuya adjudicación había sido propuesta por la Mesa de Contratación.
"El carácter heterodoxo o alegal de la mencionada reunión obliga a extremar las precauciones en el análisis de su transcurso y de cuanto allí se dijo", agrega la Audiencia Provincial para recalcar que en la trascripción de los audios se evidencia la "preocupación" expresada por Molina "acerca de la viabilidad de la propuesta" de Ambulancias Alerta.
"No se aprecia un ánimo grosero de forzar la voluntad de la empresa, ya que la preocupación del querellado no se expresa en términos abstractos, sino que la concreta en
puntos determinados de la oferta (horarios, turnos, libranzas, pagas, gastos corrientes adicionales de transportes), incumplimientos anteriores en relación con la prestación del servicio que han provocado denuncias en Inspección de Trabajo y en los juzgados, precio del gasoil y su posible aumento, costes de personal en relación con el convenio colectivo (que al parecer expiraba el 31 de diciembre de 2016) o la relación con los sindicatos", desgrana el fallo judicial.
"Correcta prestación de servicio"
En definitiva, la Audiencia Provincial concluye que "en el tono y sustancia de las conversaciones mantenidas en el encuentro prevalece la
preocupación del órgano de contratación sobre la
correcta prestación de servicio sobre cualquier otra finalidad espuria que permitiera hablar de indicios del delito de coacciones".
"Debemos reiterar que no existe a lo largo del procedimiento administrativo más elemento extraño que la reunión mantenida el día 14 de enero, que desembocó en la petición del informe de viabilidad varias veces mencionado", zanja la sentencia.
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