La
Conselleria de Sanidade ha aprobado este viernes una orden por la cual aprueba
medidas excepcionales de ejecución del concurso de traslados de personal estatutario correspondiente al año
2020 debido a la pandemia del
Covid-19. De este modo, las gerencias de los centros sanitarios podrán diferir el cese de los profesionales de aquellos centros o unidades que, por necesidades del servicio y organizativas dada la evolución epidemiológica de la pandemia deban permanecer en sus destinos de origen.
En este supuesto,
el cese se diferirá “hasta que la evolución de la situación sanitaria lo permita y se asegure la disponibilidad de efectivos suficientes para dar adecuada respuesta a las necesidades asistenciales en el centro o unidad en cuestión y sin que tal cese pueda diferirse más allá de la vigencia del estado de alarma”, tal y como lo refleja
la norma publicada en el Diario Oficial de Galicia.
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A causa de la situación de emergencia sanitaria y a fin dar adecuada respuesta a las excepcionales necesidades asistenciales, “es preciso suspender los plazos posesorios previstos en la
Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de 20 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases del procedimiento de concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas básicas de personal estatutario”.
En consecuencia
, la incorporación de los profesionales en el destino adjudicado deberá efectuarse el día siguiente al su cese, excepto en aquellos supuestos en los que razones organizativas y asistenciales, apreciadas por las respectivas gerencias, permitan su disfrute, total o parcialmente, a partir del día siguiente al del cese.
En los supuestos en los que tal disfrute no se pueda efectuar a partir de la fecha indicada,
podrá hacerse efectivo en lo que resta del año 2020 o a lo largo del año 2021, garantizada la disponibilidad de efectivos y cubiertas las necesidades asistenciales de los centros.
Regreso a su destino de origen para la prestación de servicios
De este modo, los directores o gerentes de los centros sanitarios del Sistema público de salud de Galicia, durante la vigencia del estado de alarma, podrán requerir de cualquiera de los profesionales que resultara adjudicatario de destino en este concurso de traslados y se hubiera incorporado a la prestación de servicios en el centro adjudicado, el regreso a su destino de origen para la prestación de servicios en este, con carácter transitorio, cuando razones imperativas de la organización sanitaria así lo demanden.
El personal afectado por esta medida de movilidad percibirá los gastos de desplazamiento en los términos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razones de servicio.
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