Las decisiones controvertidas en muerte digna, en manos de los comités de ética

La norma busca salvaguardar la intimidad y confidencialidad del enfermo en este proceso

Jueves, 16 de julio de 2015, a las 10:31
Redacción. Santiago de Compostela
La Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas Enfermas Terminales entrará en vigor en un mes. Así lo recoge el Diario Oficial de Galicia (DOG) que publica la norma que regulará los derechos y deberes de pacientes y profesionales en esta materia.

Rocío Mosquera, consejera de Sanidad.

Una de las novedades de la ley es la nueva función que se atribuye a los Comités de Ética, a los que corresponderá asesorar y emitir informes sobre las cuestiones éticas relacionadas con la práctica clínica que sean controvertidas o en el caso de discrepancia entre los profesionales sanitarios y las personas enfermas terminales.

Los principios que rigen esta norma son proteger la dignidad de la persona en el proceso final de su vida y salvaguardar su intimidad y confidencialidad y garantizar el derecho de las personas a recibir cuidados paliativos integrales y un tratamiento adecuado tanto para el proceso físico como para los problemas emocionales.

En lo relativo a los pacientes, la ley de muerte digna regula, entre otros, el derecho a la información asistencial, que estará vinculada a su salud y adaptada a sus capacidades cognitivas y sensoriales. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, con el fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico y tratamiento relacionados con su estado de salud. Asimismo, la ley señala que la persona enferma tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o en la manipulación de la documentación clínica, o tenga acceso al contenido de esta, guarde la debida reserva y confidencialidad. Otros derechos contenidos en esta norma son el derecho a participar en procedimientos experimentales como alternativa terapéutica, a otorgar el documento de instrucciones previas, al trato digno, al rechazo y la retirada de una intervención, a recibir cuidados paliativos y al acompañamiento.

En cuanto a los derechos de los profesionales se fija, entre otros, el deber a la confidencialidad en toda la actividad médico-asistencial.  Respecto de la información clínica, señala que los profesionales tienen que facilitar la información sobre el diagnóstico y las posibilidades terapéuticas en términos comprensibles para el paciente; y en relación a las decisiones clínicas que deberán ser sometidas al consentimiento libre y voluntario de la persona.

ENLACES RELACIONADOS:
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Sale adelante la ley de muerte digna y cuidados paliativos (15/06/15)