Redacción. Vigo
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha desestimado un recurso interpuesto por varios trabajadores sanitarios contra la decisión de la Xunta de poner en marcha el hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo (HAC) sin laboratorio central, y ha rechazado los argumentos de los demandantes, quienes alegaban que se conculcaban los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física (art. 15 de la Constitución), y a la igualdad (art. 14 de la Constitución).
Miguel Ángel Cadenas, presidente del TSJG.
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Los demandantes alegaban que ese laboratorio es “imprescindible” en el caso de pacientes en estado crítico o complejo, y aportaban informes de profesionales que señalaban que la distancia entre el hospital y el laboratorio central (en el Meixoeiro) será “un factor clave en los resultados microbiológicos”, que la ubicación en el HAC es la opción “más rentable” para el sistema y la más “funcional”, o que esa distancia generará “menor eficiencia en la atención a los pacientes”.
No obstante, el alto tribunal gallego ha argumentado, en su sentencia, que no se ha podido acreditar que la ausencia de laboratorio central en el nuevo hospital conlleve un riesgo para la vida y la integridad de los pacientes. “Una cosa es la conveniencia de la existencia de la unidad de laboratorio central en el HAC, (...) y otra muy distinta, que su ausencia comprometa intereses vitales, reales y actuales, o la integridad física de personas concretas”, reza el escrito.
Así, el tribunal señala que “podría afirmarse que se reputa más conveniente que el HAC dispusiera de una Unidad de Laboratorio Central, pero no se ha demostrado que su carencia, y la sola existencia de un laboratorio de urgencias entrañe un riesgo constatado (...) de un perjuicio para la salud de los recurrentes como usuarios o pacientes (...), o como empleados públicos que desarrollan su labor en dicho centro hospitalario”.
El tribunal entiende que el modelo del nuevo hospital de Vigo con respecto a la distribución de laboratorios es el mismo que existe en otras ciudades de Galicia y del resto de España. Así, pone como ejemplos la distancia entre el laboratorio central del Teresa Herrera en A Coruña, y otros hospitales del mismo complejo o de la misma provincia.
La sentencia inscribe esa decisión en la “potestad de autoorganización” de la administración autonómica, y advierte de que “ni si quiere consta una norma legal o reglamentaria que contenga una recomendación vinculante sobre aquella dotación, de modo que dicha Unidad de Laboratorio Central tenga que estar instalada en el mismo inmueble en que se hayan los restantes servicios sanitarios”.