La
Xunta de Galicia ha publicado en su boletín autonómico la
Ley 1/2018 por la que se modifica la Ley 8/2008 de
Salud de la región. Estos cambios tienen como finalidad continuar avanzando en conseguir un sistema asistencial que obtenga resultados satisfactorios a través de los profesionales del sistema sanitario y con una
organización eficiente. La nueva norma entrará en vigor el próximo
29 de abril.
Las modificaciones realizadas están referidas a los órganos de participación social, fundamentalmente a través del Consejo Gallego de Salud, de ámbito comunitario, de los consejos de salud de área, de los consejos de salud de distrito y del Consejo Asesor de Pacientes; al concepto de autoridad sanitaria; al modelo de
organización territorial del Sistema público de salud de Galicia en áreas, distritos y zonas sanitarias; al
concurso de traslados como procedimiento de provisión en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias, y a los itinerarios profesionales; a la
docencia, investigación e innovación; y al establecimiento de una comisión interdepartamental en materia de educación y salud.
Las novedades de la ley de Salud gallega
En lo relativo a la
ordenación territorial del Sistema público de salud de Galicia, la delimitación territorial de las áreas sanitarias
coincidirá con el actual ámbito de las EOXI: A Coruña; Santiago de Compostela; Ferrol; Lugo, Cervo y Monforte de Lemos; Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras; Pontevedra y O Salnés; y Vigo.
Otra de las modificaciones tiene como finalidad simplificar la
regulación de los órganos de participación social. En cuanto a la condición de autoridad sanitaria, ahora se concreta las funciones y competencias que le corresponden a la inspección sanitaria y de salud pública.
También se ha introducido una novedad consistente en el
fomento de la evaluación del impacto en salud de las políticas públicas, entendida, según indica la misma Organización Mundial de la Salud, como una combinación de procedimientos, métodos y herramientas a través de los cuales se puede evaluar una política, un programa o un proyecto en relación a sus efectos potenciales sobre la salud de la población y a la distribución de tales efectos.
Traslados e itinerario profesional
En materia de
provisión se establece la posibilidad de que la convocatoria de
concursos de traslados pueda mantener su vigencia en el tiempo a través de resoluciones de adjudicación sucesiva y periódica. Asimismo, se introduce el concepto de
itinerario profesional, el cual podrá ser tenido en cuenta para la estructuración de los sistemas de selección y provisión.
El artículo 125 se modifica para recoger expresamente que la consejería competente en materia de sanidad establecerá los mecanismos necesarios para
garantizar el reconocimiento del ejercicio de las tutorías y demás actividades docentes de los profesionales y de las profesionales del Sistema público de salud de Galicia.
Finalmente, se creará la
Comisión Interdepartamental en Materia de Educación y Salud. Se establece en tres artículos la regulación básica relativa a la finalidad, a la composición y a las funciones de ese órgano, que tiene como objetivo la coordinación de la actuación entre las consejerías competentes en materia de sanidad y educación en el desarrollo de iniciativas de promoción, protección y educación para la salud.
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