La Consellería de Sanidade ha publicado este viernes la actualización de la
manutención que el sistema público sanitario autonómico deberá pagar a los
pacientes que tengan que desplazarse de su región para ser atendidos. Así, el
kilometraje se pagará a quince céntimos de euros en caso de trasladarse al complejo asistencial en vehículo particular, y la manutención y el alojamiento tendrán una cuantía
máxima de 30 euros al día por persona.
Cuando, por indicación clínica, el
desplazamiento debe hacerse en avión, se abonará la cuantía correspondiente al billete de ida y de vuelta del paciente y, en su caso, también de la persona acompañante, siempre y cuando dicho desplazamiento se haga en clase turista y con un
importe máximo de 300 euros por persona, según especifica Sanidade en el Diario Oficial de Galicia (
DOG).
En el caso de que el
paciente utilice el autobús o el ferrocarril como medio de desplazamiento, también correrá al cargo del Servizo Galego de Saúde (
Sergas) la ida como la vuelta. Pero, si el paciente es
ingresado, a su persona acompañante se le abonará solamente la compensación correspondiente a un desplazamiento de ida y otro de vuelta.
Pero, más allá del modo de desplazamiento y de si el paciente debe
pernoctar fuera de su residencia habitual, la Xunta de Galicia establece una
cuantía máxima de 450 euros mensuales para el alojamiento y la manutención por persona.
Eso sí, el DOG apostilla que
no se bonificarán aquellas cuantías derivadas de desplazamientos que se realicen con origen y destino
dentro del mismo municipio, ni tampoco los desplazamientos no autorizados que se efectúen a
iniciativa de la persona interesada, pues esos costes correrán al “exclusivo pago” del paciente.
¿Quién puede acceder a la ayuda?
Respecto a los requisitos para tener derecho a la compensación monetaria, Sanidade recalca que la necesidad del desplazamiento será
indicada por el profesional médico del sistema público de salud de Galicia, por lo que esos pacientes sí podrán acceder a dichas ayudas. Entre todos ellos se encuentran, por ejemplo, los que están en
tratamientos de diálisis, rehabilitación quimioterapia o radioterapia, así como en otras terapias para el cáncer.
También, aquellos enfermos que precisen realizar un número igual o superior a
ocho asistencias en períodos de treinta días. Los que precisen de un diagnóstico, su confirmación o tratamiento de una enfermedad rara también tienen derecho a acceder a las cuantías arriba señaladas.
Además, la
Xunta de Galicia incide en que tendrán derecho a la compensación de estos gastos las personas usuarias que dispongan de la
tarjeta sanitaria en vigor, emitida por el propio Sergas, que tengan autorizado el desplazamiento a otro centro sanitario con fines asistenciales por criterio médico.
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