Galicia destinará 100.000 euros a financiar las
ayudas a oficinas de farmacia que se localicen en
zonas farmacéuticas especiales. Así se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Las ayudas están destinadas a compensar los gastos de funcionamiento de los establecimientos, así como a apoyar la
contratación de farmacéuticos adjuntos para los turnos de guardia o las sustituciones en épocas de vacaciones, realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Esto permitirá a las personas titulares de
las oficinas de farmacia situadas en zonas farmacéuticas especiales ejercer su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Para resultar beneficiarias de estos complementos, las oficinas de farmacias deberán estar situadas en una zona farmacéutica especial, que se encuentre en situación de viabilidad económica comprometida (VEC) y que haya realizado el año pasado guardias los 365 días, siempre y cuando tenga acreditada en 2025 una
facturación por recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud (SNS) inferior a los límites especificados para cada caso.
Con el objetivo de facilitar la asunción de los costes de funcionamiento de las oficinas de farmacia, se realizará
un pago único del 100 por ciento de la cuantía de la subvención en concepto de anticipo. El importe máximo total de la subvención por persona beneficiaria para la totalidad del periodo al que se refiere la subvención, incluyendo gastos generales de funcionamiento de locales y de personal, será de 18.000 euros al año.
Gastos cubiertos de las oficinas de farmacia
Así, la subvención consistirá en
una cantidad fija y predeterminada destinada a compensar los gastos generales de funcionamiento de la oficina de farmacia: alquiler o asimilados, vinculados a la disponibilidad del local, limpieza, electricidad, agua, calefacción, seguridad, servicios de telecomunicación, adquisición y mantenimiento del software necesario para llevar a cabo los
actos de prestación farmacéutica, gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, IBI del local, cuotas de colegiación, pólizas de seguros relacionados con la actividad subvencionada y los gastos por los servicios de las cooperativas de distribución de productos farmacéuticos. También se incluyen los gastos correspondientes a la
contratación de personal facultativo para el apoyo de épocas de vacaciones.
Para su consideración como zonas farmacéuticas especiales, los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia y la Consellería de Sanidade acordaron una serie de criterios, entre los que se encuentran que la zona cuente con una densidad de población igual o inferior a 10 habitantes por kilómetro cuadrado y que disponga de una única oficina de farmacia; que todos los establecimientos farmacéuticos de la zona estén
en situación de VEC o, en el caso de las farmacias del rural, que no resulte posible la rotación de turnos de guardia.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.