El vicepresidente primero de la Xunta,
Alfonso Rueda, y el ministro de Política Territorial,
Miquel Iceta, han firmado un documento por el que se comprometen a
buscar un acuerdo sobre las discrepancias al apartado segundo del artículo 38 de la ley de salud gallega al margen del proceso abierto en el Tribunal Constitucional, que suspendió este aspecto normativo.
Para ello, ambas partes han acordado constituir
un grupo de trabajo con los representantes designados por cada parte --hay que recordar que el Parlamento también acordó defender la reforma de la ley aprobada en la Cámara gallega el 25 de febrero--.
Este grupo de trabajo, según recoge el acuerdo,
publicado este viernes en el Diario Oficial de Galicia (DOG), tiene como misión
"alcanzar un acuerdo extraprocesual respecto de las discrepancias manifestadas por la interposición del recurso de inconstitucionalidad" (asunto 1975-2021) en relación al apartado cinco de la reforma de la ley gallega de salud, que se corresponde con el nuevo artículo 38.2.
La segunda parte de este acuerdo, que se firmó en el marco de la comisión bilateral de cooperación Estado-Xunta con fecha del 14 de mayo, también incluye "designar un grupo de trabajo con los representantes que designe cada una de las partes que proceda a desarrollar las negociaciones necesarias para tal efecto".
Apartado cinco, artículo 38.2
El apartado cinco de la reforma de la ley gallega de salud introduce un artículo 38 a la ley de salud gallega con dos apartados, de los cuales,
el Consejo de Estado avaló que se recurriese la segunda parte, como finalmente hizo el Gobierno central, de forma que e
l Tribunal Constitucional, al admitir a trámite el recurso, dejó sin efecto este punto. Esta 'segunda parte' habla de medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando haya un peligro para la salud de la población.
Y para ello, además de otras medidas generales, establece que se podrán adoptar medidas de control de las personas enfermas, como el
aislamiento domiciliario (actualmente los confinamientos de las personas que están contagiadas por el coronavirus), el
internamiento en un centro hospitalario o el aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado para tal fin.
Entre las siete principales de esta 'segunda parte', también recoge
medidas de control para personas que hayan estado en contacto con personas enfermas (como actualmente los aislamientos de contactos positivos); o el sometimiento a medidas profilácticas de prevención, incluida la vacunación o inmunización.
Este apartado de la ley también habilita medidas de control del
"entorno inmediato" de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con ellas, así como de "zonas afectadas" (lugares geográficos), lo que puede conllevar, por ejemplo, la
limitación de movilidad o circulación (como han sido los cierres perimetrales de ciudades o áreas sanitarias) o
restricciones a las agrupaciones de personas (como el límite en las reuniones, tal y como está vigente en este momento en Galicia).
El resto de la ley, en vigor
Con todo, el resto de la ley continúa vigente y, de hecho, la Xunta de Galicia para seguir con las restricciones que están vigentes actualmente en la Comunidad gallega, como son el
cierre perimetral de municipios con incidencia máxima o el toque de queda en estos mismos ayuntamientos entre las 23 y las 6 horas.
Además, tal y como recogió la petición de ratificación de medidas presentada ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tras la caída del estado de alarma, la Xunta también se apoyó en su ley vigente y reformada para mantener los límites en las reuniones --seis en exteriores y cuatro en interiores, en toda la comunidad. El alto tribunal gallego avaló la actuación.
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