Galicia creará su
Consejo Técnico Asesor de los Programas de Detección Precoz de Cáncer. El proyecto de Orden que formaliza legalmente al organismo, que por lo pronto se encuentra en plena tramitación tal y como se ha publicado en el Portal de Transparencia y Gobierno abierto, tiene por objeto también regular su composición, funciones, constitución y
régimen de funcionamiento.
Según se puede observar en el texto oficial, el Consejo se configura como
un órgano colegiado de carácter consultivo y de
asesoramiento técnico-científico, adscrito a la Consellería de Sanidade, encargado de asesorar y formular propuestas de mejora sobre la estrategia, implantación y seguimiento de los programas de
cribado de cáncer de Galicia.
Además, se encargará de fomentar
la formación e información a profesionales, pacientes y familias en el ámbito de la detección precoz de cáncer, así como de promover la investigación en este campo, en especial en lo referente a la investigación en red.
Asimismo, el organismo fomentará la participación e información de pacientes en los órganos y
procesos de decisión y revisará la evaluación global de las actividades de los programas, aparte de elevar a la Consellería de Antonio Gómez Caamaño la memoria anual de la actividad del Consejo.
Composición del Consejo Asesor de Cribados gallego
Estará compuesto por
una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría y once vocalías. En total, catorce miembros. La presidencia le corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública y la vicepresidencia a la persona titular del
Centro Gallego de Prevención y Control de Enfermedades (Cegace).
Por su parte, la secretaría será ejercida por la persona titular del servicio competente en materia de detección precoz de enfermedades y las vocalías serás designadas por la presidenta.
Eso sí, serán vocales de este Consejo
una persona experta en Epidemología, dos profesionales designados entre el personal facultativo especialista en Oncología Médica, dos personas designadas entre el personal facultativo especialista en Medicina Preventiva, un representante del Servicio de Detección Precoz de Enfermedades, un profesional del campo de la Genética, un facultativo de Aparato Digestivo, una persona designada entre personal facultativo en patología de mama, un representante de las asociaciones de pacientes y un facultativo especialista en
patología del cuello del útero.
La elección de las personas integrantes del organismo se hará por
un periodo inicial de tres años. Transcurrido este plazo, los miembros del mismo continuarán en sus funciones hasta que se produzca un nuevo nombramiento.
El Consejo funcionará
en pleno, sin perjuicio de que se pueda acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio de asuntos concretos. De todas formas, el pleno se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año.
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