Galicia crea el Consejo Asesor de programas de detección precoz de cáncer

El organismo formulará propuestas de mejora sobre la estrategia de cribados gallega

El conselleiro de Sanidade de la Xunta de Galicia, Antonio Gómez Caamaño.


23 jun 2026. 11.10H
La Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia ha creado el Consejo Técnico Asesor de los programas de detección precoz de cáncer. Así se ha publicado este martes en el Diario Oficial de Galicia (DOG) tras haber pasado la iniciativa por su proceso de tramitación en el Portal de Transparencia.

Se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento técnico-científico, adscrito al departamento dirigido por Antonio Gómez Caamaño, encargado de asesorar y formular propuestas de mejora sobre la estrategia, implantación y seguimiento de los programas de cribado.

Algunas de sus funciones concretas serán la promoción de la investigación en el campo de la detección precoz de cáncer, en especial en lo referente a la investigación en red; el fomento de la participación e información de pacientes en los órganos y procesos de decisión; y el debate sobre las líneas generales de los programas en cuanto a objetivos y metodología, proponiendo las modificaciones que, en su caso, se consideren precisas para garantizar su funcionamiento homogéneo.

También se encargará de la revisión de la evaluación global de las actividades de los programas, así como de elaborar y elevar a la Consellería de Sanidade la memoria anual de la actividad del Consejo, que incluirá las propuestas de modificaciones que se consideren oportunas a la vista de los resultados y el impacto de los programas de detección precoz de cáncer. 

Composición del Consejo


El organismo estará compuesto por una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría y once vocalías. La presidencia le corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública y la vicepresidencia a la personal titular del Centro Gallego de Prevención y Control de Enfermedades (Cegace).

Los vocales serán una persona experta en epidemiología; dos personas designadas entre personal facultativo especialista en oncología médica; dos personas designadas entre personal facultativo especialista en medicina preventiva; una persona designada entre el personal técnico del servicio competente en materia de detección precoz de enfermedades; una persona que desarrolle su actividad profesional en el campo de la genética; una persona designada entre el personal facultativo especialista en medicina del aparato digestivo; una persona designada entre personal facultativo especialista en patología de la mama; una persona designada entre personal facultativo especialista en patología del cuello del útero; y una persona en representación de las asociaciones de pacientes. 

La designación de las personas integrantes del Consejo se hará por un periodo inicial de tres años. Transcurrido ese plazo, las personas que lo integran continuarán en sus funciones hasta que se produzca un nuevo nombramiento. 

El Consejo funcionará en pleno, sin perjuicio de que se pueda acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio de asuntos concreto. En el acuerdo de constitución se harán constar la composición, las funciones y las finalidades de los grupos de trabajo. 

Los integrantes del mismo no percibirán ninguna remuneración por el ejercicio de sus funciones y las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal. 
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