La Consellería de Sanidad de Galicia ha publicado para envío de sugerencias el Proyecto de Orden por la que se regula la
prestación ortoprotésica. Con esta Orden, Sanidad actualiza la normativa vigente hasta ahora, de 2013, incorporando
tres actualizaciones estatales.
Desde 2020, Sanidade pasó
de 11 a 14 millones de euros anuales en inversión para prestaciones ortoprotésicas destinadas a la ciudadanía gallega.
El objeto de esta orden es aprobar el
Catálogo General del Material Ortoprotésico que figura como anexo a la misma. Este catálogo será de aplicación en el ámbito de Galicia, y contiene aquellos productos sanitarios sujetos a
financiación por el Servicio Gallego de Salud para las personas con pleno derecho a la asistencia sanitaria con cargo al departamento sanitario gallego. También es objeto de esta normativa, regular las condiciones para la prescripción, dispensación y control de la prestación ortoprotésica en Galicia, y regular el procedimiento de pago de la misma.
Mediante la aprobación del dicho catálogo, se fija la
duración mínima establecida para cada producto, así como el
importe máximo de financiación por el Servicio Gallego de Salud.
Podrán ser
beneficiarios de la prestación, en los términos regulados en esta norma, las personas con pleno derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Sergas. La prescripción de los productos contenidos en el
Catálogo General de Material Ortoprotésico será efectuada por los facultativos de la especialidad que corresponda al problema de salud que origina la prestación, de la red propia o de los centros sanitarios vinculados al Servicio Gallego de Salud.
La renovación de los productos, cuando sea necesaria, deberá ser indicada por el facultativo de la especialidad requerida para la prescripción del producto de que se trate. Se financiarán también las reparaciones de los productos prescritos.
Autorización para dispensar material ortoprotésico
Los productos identificados en el Catálogo General del Material Ortoprotésico contenido en el anexo de la orden publicada únicamente podrán ser dispensados por los establecimientos sanitarios debidamente autorizados. No serán objeto de financiación a través de la prestación del Servicio Gallego de Salud los artículos ortoprotésicos destinados a uso deportivo, ni los utilizados con finalidad estética que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita.
Será necesaria la verificación de la correcta
adaptación de aquellos productos elaborados la medida por parte del facultativo especialista correspondiente, que deberá mostrar su conformidad. El dicho facultativo deberá comprobar que el producto entregado se ajusta a sus indicaciones, a las
necesidades del paciente y que esté adecuadamente adaptado o elaborado.
El procedimiento del pago de la prestación, por lo que respeta a su
tramitación administrativa, financiación y concesión, será el de reintegro de gastos. Las sillas de ruedas y otros productos del catálogo que se considere oportunos tendrán el carácter de recuperables para su reutilización mediante el servicio de préstamo, por lo que deberán ser devueltos al Sergas una vez finalizado su uso.
Tal y como se recoge en la normativa publicada, las personas beneficiarias de las prestaciones tendrán
libertad de elección de entre los establecimientos sanitarios dispensadores autorizados según los criterios de planificación establecidos por el Sergas. Además, podrán acudir, en caso de disconformidad con la prestación, a la unidad de gestión del área sanitaria correspondiente, así como presentar, en su caso, reclamación ante la Comisión Central para la Regulación y Seguimiento de la Prestación Ortoprotésica de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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