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El Sergas actualiza la categoría de médico de Admisión Clínica

La categoría resultaba poco ajustada a la actual realidad organizativa de la sanidad gallega


14 jun 2022. 13.30H
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POR JESÚS MEDIAVILLA
La Consellería de Sanidad ha publicado este martes un decreto por el cual se regula la categoría de médico de Admisión y Documentación Clínica del Servicio Gallego de Salud (Sergas). En concreto, se actualiza esta categoría tras 20 años para ajustarla a las nuevas realidades de la atención sanitaria.

Así lo publica este martes el Diario Oficial de Galicia (DOG) en dicho decreto, en donde se concreta que "el ámbito funcional de la categoría de médico/a de Admisión y Documentación Clínica, tan directamente vinculado en la norma a centros hospitalarios, resulta veinte años después poco ajustado a la actual realidad organizativa, y procede por tanto actualizarlo".

Esta norma, siguiendo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia; adapta esta categoría a “una nueva realidad organizativa y prestacional y un nuevo marco jurídico de la relación de empleo del personal estatutario". "En virtud de los principios de seguridad jurídica y simplicidad, la norma guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico", indica este decreto, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOG.

Para acceder a la categoría de médico de Admisión y Documentación Clínica, como personal estatutario fijo o temporal, será indispensable estar en posesión del título de grado o licenciatura en Medicina y cualquier título de médico/a especialista expedido por el correspondiente ministerio.

En caso de titulaciones extracomunitarias u obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, deberá aportarse, además, el documento que acredite fehacientemente su homologación y reconocimiento, respectivamente. También podrá acceder quien posea el título de grado o licenciatura en Medicina y un máster universitario oficial o título universitario propio (máster universitario, experto universitario, especialista universitario) en el ámbito de la gestión sanitaria.

Los procesos de selección para el acceso a la categoría de médico de Admisión y Documentación Clínica, y los procesos de provisión de plazas de dicha categoría, “tendrán carácter periódico y se programarán en función de la planificación eficiente de las necesidades de recursos”. De hecho, las OPE se negociarán en la Mesa Sectorial.


Funciones del médico de Admisión y Documentación Clínica


Las funciones del médico de Admisión y Documentación Clínica serán las de organizar y gestionar el acceso de las personas usuarias del área sanitaria que corresponda a las prestaciones asistenciales, "facilitando que sea dispensada de acuerdo con unas demoras máximas en los tiempos de respuesta y garantizando el principio de equidad, independientemente del nivel asistencial en que se presten".

También gestionará el procedimiento de programación de la actividad asistencial, de acuerdo con las directrices dadas por la dirección del área, independientemente del nivel asistencial. A ello se añade organizar y gestionar el acceso de los pacientes a la modalidad de hospitalización gestionando la asignación de camas de acuerdo con las directrices dadas por la dirección del área.

Además, se encargará del control de la entrada y la salida de pacientes atendidos en urgencias hospitalarias y del transporte sanitario del área sanitaria. Este facultativo será responsable de la tramitación de los traslados de pacientes entre centros, a otros centros y a otros niveles asistenciales, en coordinación, cuando proceda, con otros servicios de admisión. Y colaborar en la organización, actualización y mantenimiento del sistema de información sanitaria del área, garantizando su coherencia, integridad y fiabilidad, así como la confidencialidad de la información de acuerdo con la normativa vigente.

También gestionará los archivos de documentación clínica e historias clínicas del área sanitaria, asegurando que su configuración y utilización se ajustan a las previsiones contenidas en la normativa vigente sobre consentimiento informado e historia clínica de los pacientes, así como en la normativa de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A ello se añade, entre otras funciones, normalizar la documentación clínica de la institución sanitaria del área sanitaria para su correcta homogeneización, en colaboración con la Comisión Central de Documentación Clínica para la Historia Clínica Electrónica.


Retribución y jornada


El decreto determina que el personal médico de Admisión y Documentación Clínica "percibirá las retribuciones que resulten de la normativa general citada en el artículo 2 de este decreto y de la normativa presupuestaria, en atención al código presupuestario específico de esta categoría que figure en el anexo de personal al que aluden el artículo 51.5 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre".

Su régimen de jornada podrá comprender, con carácter adicional a la jornada común, "la realización de jornada complementaria o atención continuada en régimen de localización, de acuerdo con las necesidades, la programación del servicio y las directrices del Servizo Galego de Saúde", se concreta en el decreto

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