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Nuevo decreto: prohibido vender farmacias con menos de 15 años de servicio

La reforma del documento que está llevando a cabo la Xunta también agilizará la adjudicación de las oficinas farmacia

El consejero de Sanidad de Galicia, Jesús Vázquez Almuíña.

29 ago 2017. 12.10H
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POR REDACCIÓN
La Consejería de Sanidad ha publicado este martes el anteproyecto de reforma del Decreto 146/2001, del 7 de junio, sobre planificación, apertura, traslado, cierre o transmisión de oficinas de farmacia. Entre las principales novedades del documento se encuentra la prohibición de traspasar una farmacia con menos de 15 años de servicio, ampliando el plazo para la transmisión intervivos establecido hasta este momento en los tres años.

La reforma impulsada por la Xunta tiene como objetivo de agilizar el acceso a la titularidad de las nuevas oficinas de farmacia, con un procedimiento más objetivo e transparente; así como garantizar los criterios objetivos de selección que lleven a una concurrencia competitiva. 

Tras la publicación de este anteproyecto presentado y acordado previamente con los colegios farmacéuticos gallegos,se abre el plazo para presentar sugerencias y alegaciones.

La adjudicación de las farmacias mediante un acto público

La reforma también establece un nuevo procedimiento para la adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia con la convocatoria a un acto público al que están llamados a asistir todos los participantes, y en el que cada uno de ellos se presentará a todas las oficinas convocadas.

La reforma del decreto establece un nuevo baremo que dará prioridad a la experiencia profesional en oficina de farmacia como elemento valorable

Esta presentación pública se realizará mediante llamamiento individual de las personas concursantes (o su representante legal) según el orden obtenido en la lista definitiva de puntuaciones, comenzando con las de mayor puntuación. Cada participante podrá optar a una de las oficinas de farmacia que no haya sido elegida por los anteriores y formalizar su elección. El acto finalizará cuando estén elegidas todas las oficinas convocadas, o en su defecto, el llamamiento de todas las personas concursantes. Una vez finalizado, se levantará acta en la que se hará constar el resultado.

Asimismo, con el fin de garantizar la viabilidad y correcta tramitación del procedimiento de apertura, las personas que resulten adjudicatarias de oficinas de farmacia, dispondrán de un plazo de diez días para acreditar documentalmente haber constituido garantía suficiente para cubrir el importe de 3.000 euros (mediante depósito en la Tesorería General de la Administración Autónoma de Galicia o mediante aval bancario); el aval será reintegrado una vez se produzca la apertura a su nombre de la nueva farmacia.

La reforma del decreto también establece un nuevo baremo que dará prioridad a la experiencia profesional en oficina de farmacia como elemento valorable. Se tendrán en cuenta los méritos académicos, la formación posgraduado, el conocimiento de la lengua gallega y las medidas de fomento, mantenimiento y creación de empleo.

Con esta medida la Consejería de Sanidad garantiza que el perfil de los adjudicatarios finales sea acorde a la experiencia necesaria para el desempeño profesional en la titularidad de una oficina de farmacia; y da respuesta a las demandas de los profesionales farmacéuticos y de sus respectivos colegios.


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