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Un mes de plazo para el primer acceso a la especialidad de Urgencias

Los nacidos en enero y febrero tendrán hasta el 15 de septiembre para presentar su solicitud de reconocimiento

Sara García Espada, consejera de Salud y Servicios Sociales de Extremadura.

19 ago 2024. 12.00H
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La Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, a cargo de Sara García Espada, ha publicado este lunes una resolución relativa a la obtención del certificado previsto para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, en el Diario Oficial de Extremadura. En ella se detallan los pasos a seguir, a qué unidad corresponde el proceso y los plazos que se deberán cumplir. 

Tal como indica, hay dos procesos según la clasificación del personal, que puede ser:


Para el primer caso, la Dirección Gerencia del SES es el órgano designado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales como la Unidad a la que le corresponde emitir los certificados previstos, para lo cual se deberá presentar electrónicamente la solicitud con una antelación de, por lo menos, dos meses respecto a la fecha límite. Aunque "se exceptúan del plazo anterior a las personas nacidas en los meses de enero y febrero, las cuales podrán presentar su solicitud a partir del día siguiente" a la publicación de esta resolución, es decir, el 20 de agosto y antes del 15 de septiembre de 2024.

Será la Dirección General de Recursos Humanos del SES la que recabará los datos de las personas interesadas y se encargará de solicitar la propuesta a la Gerencia del área de salud en la que haya prestado servicios el profesional. En el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, la persona titular de la Dirección Gerencia emitirá y notificará el certificado acreditativo.

Ámbito sanitario privado


En este caso, será la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias la que deberá emitir los certificados. El procedimiento se iniciará con la presentación vía electrónica de la solicitud, que deberá ir acompañada de la propuesta del gerente o representante legal de la unidad asistencial correspondiente.

En cuanto a plazos, las solicitudes deberán presentarse con una antelación de, al menos, dos meses respecto a la fecha límite para la presentación de la solicitud de reconocimiento de la especialidad ante el Ministerio de Sanidad. Al igual que en el primer caso, se "exceptúan del plazo anterior a las personas nacidas en los meses de enero y febrero", que podrán presentar su solicitud a partir del 20 de agosto y antes del 15 de septiembre de 2024.

Una vez que se constate el cumplimiento de los requisitos, se tendrá el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud para emitir y notificar el certificado acreditativo.
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